Desde que se anunció la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una de las confusiones más extendidas es la obligatoriedad de todas las empresas de contratar a un experto al que designarle la figura de delegado de protección de datos.
La figura de delegado de protección de datos constituye:
- Uno de los elementos claves del RGPD
- Un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Figura que no sustituye las funciones que desarrollan las Autoridades de Control.
Sin embargo y a pesar de que el RGPD incorpora compromisos en materia de privacidad y protección de datos aplicables a todas las empresas por igual, la incorporación del delegado de protección de datos no es uno de ellos. Leer más