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PLAN DE PENSIONES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

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Desde el 1 de febrero de 2024, todos los trabajadores del sector de la construcción de España cuentan con un plan de pensiones, al que sus empresas deberán realizar aportaciones anuales de forma obligatoria para cubrir contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de trabajadores.

Con esta nueva medida se intenta hacer más atractivo el sector construcción, que cada vez tiene más dificultades para encontrar mano de obra y que, en el caso de Alicante, supondrá una mejora de las condiciones para los más de 38.000 asalariados con los que cuenta este sector.

Así, la construcción se convierte en el primer sector en estrenar los Planes de Empleo Simplificados, para favorecer los planes de pensiones colectivos frente a los individuales.

¿Cuándo comienzan las aportaciones del plan de pensiones en la construcción?

Desde el 1 de febrero, las empresas contaran con un plazo de tres meses, es decir, hasta el 30 de abril para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024.

A partir de febrero 2024, las contribuciones tendrán un carácter mensual y se abonarán a mes vencido.

Cuantías de las aportaciones

En cuanto a los importes que se deberán aportar, se establecen los siguientes importes:

  • Para el año 2022, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2023, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2024, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación más un 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023 o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2025, se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Finalización de las aportaciones

Serán causa de finalizar aportaciones al plan de pensiones de un trabajador cuando ocurra alguno de estos casos:

  • Por la separación de su Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
  • Por la decisión de la persona trabajadora autónoma de causar baja como Partícipe.
  • Por la extinción de la relación laboral.
  • Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados a otros Planes de Pensiones de empleo, en los términos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente, una vez producida la extinción de la relación laboral con su Entidad promotora.
  • Por adquirir la condición de Partícipe en Suspenso.
  • Por adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
  • Por haberse producido el hecho causante de alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.
  • Por fallecimiento del partícipe.
  • Por jubilación.
  • Por terminación y liquidación del Plan, procediéndose según se establece en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento de Especificaciones.
  • Por serle de aplicación un convenio colectivo provincial que haya optado por adherirse a los instrumentos propios de previsión social de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, o por haber efectuado dicha opción de adhesión su Entidad Promotora.

Contingencias y prestaciones cubiertas en el plan de pensiones

El plan de pensiones cubrirá las contingencias por Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento.

El fondo se podrá percibir también en caso de parados de larga duración.

Para que el beneficiario pueda percibir dichas prestaciones, deberá realizar una solicitud por escrito a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación.

Esta, a su vez, notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente

Fiscalidad y bonificaciones

La contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie.

La empresa podrá deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, en caso de ser mayores las retribuciones se aplicará el % proporcionalmente.

La empresa también tendrá una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de manera mensual a partir de la fecha de entrada en vigor y en 2023 por el importe de 128,85.-€/mes.

El límite respecto a la reducción será el correspondiente a multiplicar la cuota mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social por 13.

Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los empleados y los importes aportados de manera previa al cálculo de las cotizaciones a abonar a la Seguridad Social.

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