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Los miembros de un matrimonio, pueden elegir o modificar el régimen económico que más les convenga. La decisión que tomen acerca de la elección de este régimen, deberá quedar patente en las capitulaciones matrimoniales, que se otorgaran siempre ante NOTARIO, y para que surtan plenos efectos, estas además, se deberán inscribir en el Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio.

En el caso de que estas no se otorguen, el régimen económico que les será de aplicación, es el de sociedad de gananciales, salvo que el matrimonio se celebre en Catalunya o Baleares en cuyo caso se aplica el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Pero CUIDADO con el régimen elegido si alguno de los dos cónyuges, o ambos, es empresario o ejerce como trabajador autónomo. Te detallamos porqué. Leer más

Si bien, ya hablamos en un artículo anterior sobre los tipos de regímenes económicos del matrimonio, hoy hablaremos de las capitulaciones matrimoniales; una acción que suele utilizarse no solo para fijar el régimen económico sino para otras muchas finalidades.

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