El 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Las principales novedades de las que consta la Ley 14/2013 se resumen en 4 grandes bloques:
- APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
- APOYO FISCAL
- APOYO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES
1. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
A. Creación de la figura El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se detalla cómo se pretende que la persona que decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para ello limitando la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales, no afectando así a su vivienda habitual.
B. Creación de la figura Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
- Se trata de una nueva figura de sociedad sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las S.L, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
- Su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
- Sigue siendo obligatorio que se tenga un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Eso sí, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
- No se establece ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a las siguientes condiciones:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (patrimonio neto no inferior al 60% del capital legal mínimo).
- Se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
- En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
- En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
C. Inicio de la actividad emprendedora
- Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
- Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.
- Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.
D. Acuerdo Extrajudicial de Pagos
- Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.
- Dicho se sustancia por un mediador concursal que deberá establecer un plan de pagos.
2. APOYO FISCAL
Quizás una de las novedades más importantes que incorpora esta Ley es el apoyo fiscal que proporciona al emprendedor. Las novedades fiscales se encuentran en:
a. IVA- régimen especial: Criterio de caja (entrada en vigor 1 enero 2014)
c. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Estas novedades fiscales dentro de la Ley 14/2013 se detallará en un artículo propio en los próximos días, debido a la necesidad de una matización amplia de sus características.
______________________________________________________ Actualización 24.10.2013
Pinche sobre cada una de las novedades listadas y ampliará la información
3. APOYO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo, cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
→ Pluriactividad. Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA y inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:
- El 50% y el 75% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es superior al 50% de la jornada).
- El 75% y el 85% de la base mínima de cotización (si la actividad laboral por cuenta ajena es inferior al 50% de la jornada)
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y no da derecho a la deducción por exceso de cotización.
→ Reducciones para trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones por un periodo máximo de 18 meses:
- 80% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 50% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 30% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
Esta reducción no será aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena y no es compatible con otras bonificaciones o reducciones.
→ Reducciones para trabajadores por cuenta propia con discapacidad. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes
4. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES
→ Simplificación de las cargas administrativas. Cabe destacar:
- Prevención de riesgos laborales: se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
- Libro de visitas: Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección quien se encargue de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas.
→ Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Se establecen diversas medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública:
- Se permite las uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
- Elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios.
- Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
- Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
- Se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
- Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
→ Simplificación de los requisitos de información económico financiera. Se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado y para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
D. Jose Luis Romero
Asociado de Romehu Consultores
Economista nº Colg. 2011
(ICERM)
Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075
(Consejo General de Colegio de Economistas de España)
Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123
(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)
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