IVA- Regimen General. Criterio de Caja (entrada en vigor 1 enero 2014):
- ¿Quién lo puede aplicar? Los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.
- ¿Quién NO lo puede aplicar? Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
*Se deberá optar por este régimen y la opción se considerará prorrogada salvo que se renuncie. La renuncia tendrá validez mínima de 3 años.
- EXCEPCIONES. El régimen es aplicable a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por los sujetos que hayan optado por él, salvo:
- Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca (o agricultura y ganadería en el caso del IGIC), del oro de inversión y del grupo de entidades (IVA e IGIC), así como para los del recargo de equivalencia y de los servicios prestados por vía electrónica (IVA).
- Determinadas entregas de bienes exentas (exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes).
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, en el caso del IVA.
- El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Ello no altera el hecho de que la repercusión del Impuesto haya de efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, aunque se entenderá producida en el momento del referido devengo.
- Los sujetos pasivos que no estén acogidos a este régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, también ven modificado el nacimiento del derecho a la deducción ya que se retarda igualmente la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago de estas a los proveedores y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
- Asimismo, el derecho a la deducción únicamente podrá ejercitarse en la autoliquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en la de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde el momento del nacimiento del derecho, si no se ha ejercitado en ese plazo caducará.
- En ambos casos (repercusión y deducción) deberá acreditarse el momento del cobro o pago, total o parcial, respectivamente, del precio de la operación.
- Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen y también los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por este régimen.
- La modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos a este régimen especial de caja, supondrá el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuviesen pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración del concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo, acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo, destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso, lo siguiente:
- El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.
- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran pendientes de pago y sean anteriores al 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que aún estuvieran pendientes de pago y sean anteriores al 31 de diciembre del año inmediato posterior al momento en que se haya realizado la operación.
El sujeto pasivo en concurso deberá declara las cuotas devengadas y ejercitará la deducción de las cuotas soportadas antes mencionadas en la declaración-liquidación que se prevea reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, declarará también en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.
D. Jose Luis Romero
Asociado de Romehu Consultores
Economista nº Colg. 2011
(ICERM)
Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075
(Consejo General de Colegio de Economistas de España)
Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123
(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)