Blog, Laboral, Subvenciones y ayudas

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

baja laboral

El pago directo consiste en el abono del subsidio por incapacidad temporal, ya sea por contingencia común o profesional, realizado por el INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien cubra este tipo de cobertura, directamente al trabajador.

Durante los tres primeros días de la baja médica el trabajador no percibe ningún importe, sea enfermedad común o accidente no laboral, ya que ambas son contingencias comunes. La empresa se hace cargo y asume el gasto entre los días 4 y 15 de la baja. A partir del día 16 comienza el pago delegado.
El pago delegado continúa hasta los 18 meses de baja, en caso de que la incapacidad temporal alcance dicha duración. Una vez se superan los 18 meses de baja, comienza el pago directo del INSS, en la prórroga hasta los 24 meses (o demora de calificación), si esta se concede.
El pago se suele realizar de forma automática a partir de los 18 meses de baja; aunque si transcurrido este tiempo no se recibe el abono, se puede realizar una solicitud de pago directo al INSS.
Esta prestación puede solicitarla cualquier trabajador de una empresa asociada a la mutua que esté de baja médica, en los siguientes supuestos.

Cuándo se puede solicitar el pago directo a la Mutua o Seguridad Social

  1. Finalización o extinción del contrato, mientras dura el período de incapacidad temporal y con independencia del tiempo transcurrido desde la baja médica:
    Si la baja es por contingencias comunes, el trabajador tiene derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo, calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de la empresa. El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal.
  2. Si la baja es por contingencias profesionales, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no se consumirá desempleo).
    Por incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa, el importe de la prestación es:
    • En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja.
    • En el caso de contingencia común: 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja, y del 75% a partir del día 21.
  3. Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal reciben estas mismas cuantías.
  4. Las empresas de menos de 10 trabajadores y con un empleado en situación de incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a 6 meses consecutivos, podrá trasladar la obligación del pago directo a la mutua. La empresa cotizará, por tanto, la cuota empresarial, y la mutua la cuota obrera.

Finalización de una incapacidad temporal

El proceso de finalización de la incapacidad temporal es un aspecto importante a considerar para trabajadores y empresas. Después de 545 días naturales de baja médica, se inicia un expediente de incapacidad. El resultado de este puede ser el alta médica por curación con reincorporación al puesto, una prórroga de la baja hasta los dos años o una propuesta de incapacidad permanente. En este último caso, la suspensión de la relación laboral persiste, así como, el pago por incapacidad temporal.

Post relacionados
incapacidad-permanente-tjue

EL TJUE LIMITA LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

ayuda por hijos

COMPLEMENTO POR HIJO MENOR A CARGO

plan de pensiones construccion

PLAN DE PENSIONES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.