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Conciliación maternidad y trabajo autónomo en la nueva Ley 31/2015

ayudas para familias numerosas

Ya en nuestro post Baja de maternidad para autónomas hablamos de los derechos y requisitos de las autónomas en cuanto a la posible maternidad.

No obstante las medidas existentes en el ámbito del trabajo por cuenta propia se limitaban poco más que al reconocimiento de las situaciones de maternidad y paternidad. Y es que al no existir en el ámbito del trabajo autónomo la posibilidad de recurrir ni a la reducción de jornada ni a la situación de excedencia -al menos, en los mismos términos en los que se configuran respecto a una relación laboral- las posibilidades de conciliar maternidad y trabajo disminuyen considerablemente.

Por ello, para resarcir la ausencia de medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar  y así corregir uno de los grandes obstáculos que lastraba el emprendimiento femenino, recientemente a través de la Ley 31/2015 se decide emprender un plan de actuación destinado a mejorar las oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos (sean éstos hombres o mujeres)

NOTA: Los incentivos que actualmente perviven e incluso, los recientemente aprobados, lo que desean es potenciar el mantenimiento del alta en el RETA de la trabajadora autónoma. Y es que en realidad podría decirse que, dado lo elevado de la cuota mensual, lo que se intenta con las medidas que a continuación se exponen es evitar el cese temporal de la actividad de la autónoma, que muchas veces deriva de la intención de ahorrar gastos fijos vinculados al ejercicio de la actividad durante el tiempo que sabe que necesariamente va a permanecer apartada de la vida profesional.

MEDIDAS VIGENTES DE CONCILIACIÓN DE LA MATERNIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


De las medidas que se detallan algunas están recientemente introducidas por la Ley 31/2015 y otras ya estaban vigentes:

1º. Concepto de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

Se modifica el art. 11.2 de la Ley 20/2007 que lleva a cabo la nueva Ley 31/2015.

  • Esta medida está dirigida a cualquier trabajador autónomo con cargas familiares, independientemente de su sexo.
  • Para poder tener esta condición de TRADE resulta imprescindible que el trabajador autónomo realice su trabajo de forma personal, esto es, sin contar con trabajadores a su servicio. De esta manera, los TRADE que se vean obligados a recurrir a la contratación de un único trabajador y necesariamente bajo la modalidad de contrato de interinidad, para suplir sus periodos de ausencia derivada de la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menor de 7 años o de familiar que no pueda valerse por sí mismo, podrán mantener dicha condición con las particularidades jurídicas que ello implica.
  • Eso sí, aunque el TRADE sólo pueda contratar a un único trabajador por cuenta ajena, sí se admite, a su vez, la sustitución del trabajador contratado en periodos de ausencia por maternidad, paternidad, riesgo en la lactancia, riesgo en el embarazo, o suspensión del contrato en caso de violencia de género (situaciones en las que transitoriamente podría acumular dos trabajadores, aunque no los dos en activo).
  • La ley permite por el momento que esta condición se mantenga durante un periodo de sustitución máximo de 12 meses.

2º. Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras en baja maternal

Por su parte, el art. 38 de la reciente Ley 31/2015 mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico una bonificación del 100% de la cuota de cotización a la Seguridad Social aplicable a aquellas trabajadoras autónomas, que concierten un contrato de interinidad para sustituir sus periodos de baja maternal. Igual previsión se establece para las situaciones de paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante a lactancia.

Se elimina por tanto el requisito de no tener empleados a su servicio, y se abre la puerta para que los autónomos que sean titulares de organizaciones, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que hayan optado por el alta en el RETA, puedan beneficiarse de esta ayuda.

3º. Contrato de interinidad para cuidado de hijos o familiares

El art. 30 del RD-Ley 1/2015 introduce un nuevo incentivo: Cualquier trabajador autónomo con hijos menores de 7 años o personas dependientes a su cargo puede disfrutar de este contrato. Requisitos:

  • El autónomo en cuestión no puede tener trabajadores a su servicios, ni haberlos tenido en los doce meses anteriores (salvo eso sí, los contratos de interinidad que se hayan podido concertar como instrumentos de conciliación en los términos anteriormente mencionados).
  • Será imprescindible que mantenga la contratación como mínimo durante todo el tiempo en el que dure la nueva suspensión o reducción de jornada.
  • Deberá seguir dado de alta en el RETA no sólo durante el tiempo que dure la bonificación sino también durante los seis meses siguientes a la finalización de ésta.

Si se incumplen los requisitos señalados el autónomo deberá devolver la bonificación.

NOTA: A la vista de lo expuesto, se puede deducir que si este trabajador autónomo sin empleados a su servicio desea seguir conservando su condición de TRADE más allá de la finalización de la causa de suspensión total o parcial de su actividad, necesariamente deberá recurrir también al contrato de interinidad para hacer efectivas sus posibilidades de conciliación (pues es éste y no otro contrato el que resulta mencionado a modo de excepción en el art. 11.2 de la Ley 20/2007).

4º. Protección por cese de actividad

Prestación por cese de actividad:

  • No cubre las decisiones de cese voluntario derivadas de una situación de responsabilidad familiar.
  • Si incluye ciertas particularidades que pueden utilizarse en beneficio de las emprendedoras en situación de baja maternal Y es que la igual que ocurre con la prestación por desempleo, está previsto que ésta se interrumpa o se posponga en el supuesto en que coincida en el tiempo con la situación de maternidad, considerando el tiempo de la prestación por cese de actividad, situación asimilada al alta, con el fin de posibilitar a la trabajadora autónoma acceder también a la prestación por maternidad (Ley 32/2010).

5º. Trabajo autónomo a tiempo parcial. Excepciones admitidas

Por el momento no existen posibilidades prácticas de llevar a cabo una prestación de servicios por cuenta propia a tiempo parcial, pero cuenta con una única excepción:

  • La trabajadora autónoma podrá solicitar percibir la prestación de maternidad a tiempo parcial siempre y cuando la reducción de la actividad profesional no supere el 50%. En este caso, verá reducida la obligación de pago de la cuota de autónomos, y podrá compatibilizar este derecho con la percepción también parcial de la prestación de maternidad.

Ahora bien, por lo que respecta a la mujer emprendedora, debe tenerse en cuenta que además de las medidas que aquí se enumeran, también resultarán de aplicación aquéllas previstas con carácter general para determinados colectivos de trabajadores autónomos.

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