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Baja por maternidad para autónomas

maternidad trabajadora autonoma

Las trabajadoras autónomas, al igual que las asalariadas, tienen derecho a cobrar una prestación por maternidad, pero tienen que seguir abonando la cuota de autónomos.

REQUISITOS


  1. La autónoma deberá estar dada de alta en la Seguridad Social.
  2. Las autónomas mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

NOTA: Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo. Entre 21 y 26 años se exigen 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda su vida laboral.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.

Las autónomas que no hayan cotizado el periodo mínimo tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

CÓMO SOLICITARLA


  • En primer lugar, la autónoma tendrá que acudir al médico de familia para que le dé la baja por maternidad que, desde el día del parto, dispone de hasta 15 días hábiles.
  • Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cumplimentar el formulario por maternidad.
  • Se deben aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la «Declaración de Actividad», donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad y se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para sustituirla.

NOTA: A la hora de solicitar la prestación económica, se debe presentar el DNI de la madre, el número de cuenta en el que se realicen los ingresos, los últimos tres recibos de la cuota de autónomo, y el libro de familia o registro del niño.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN


La prestación dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo ampliable en caso de parto múltiple, discapacidad u hospitalización del recién nacido. La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

Al igual que ocurre con las trabajadoras asalariadas, si los el padre también trabaja, se pueden ceder hasta diez semanas de la baja por maternidad al padre. En cualquier caso, las seis primeras semanas corresponden obligatoriamente a la madre para la recuperación del parto.

Si necesitas información adicional contacta y te asesoramos 

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