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Capitulaciones matrimoniales: Algo más que un régimen económico

Si bien, ya hablamos en un artículo anterior sobre los tipos de regímenes económicos del matrimonio, hoy hablaremos de las capitulaciones matrimoniales; una acción que suele utilizarse no solo para fijar el régimen económico sino para otras muchas finalidades.

  • ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

    Acuerdos matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Se firma ante Notario, y establece o cambia el régimen económico de los novios o cónyuges. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes. 

En  la mayoría de las comunidades autónomas de España, si no se establece nada en contra, los cónyuges, al casarse, se regirán por el sistema de bienes gananciales, en el que todos los ingresos y deudas se comparten entre ambos. Para cambiar el régimen económico que prevé la Ley hay que hacer, o bien antes del matrimonio o durante el matrimonio, capitulaciones matrimoniales.

Pese a que suene poco romántico, el matrimonio es también un contrato del que se derivan múltiples consecuencias jurídicas y las capitulaciones matrimoniales es el instrumento más idóneo para regular los efectos jurídicos derivados del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales (CM) sirven para recoger protocolos familiares, normas de convivencia entre los cónyuges e, incluso, para prevenir las consecuencia de una futura ruptura de la pareja, recogiendo el convenio regulador de su separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Atención. En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.

  • ¿Por qué hacer capitulaciones matrimoniales?

Normalmente se utilizan cuando los cónyuges, o futuros cónyuges, pretenden que el matrimonio que se va a contraer, o se ha contraído, se rija, por el régimen de separación de bienes. Fundamentalmente son usadas para acordar cual será el régimen económico pero las capitulaciones, además de la función de regular el régimen económico del matrimonio, pueden tener dos funciones adicionales muy importantes:

  1. Modificar las reglas que, para cada régimen económico, establece el Código Civil o las respectivas normas autonómicas, adaptándolo a sus circunstancias personales o a su proyecto de vida en común: El Código Civil permite cualquier régimen económico matrimonial no contrario a la ley, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de ambos cónyuges, y por tanto las normas que regulan tanto las sociedad de gananciales, como el régimen de separación de bienes, o el desconocido régimen de participación en ganancias, sólo son imperativas en cuanto garanticen estos tres principios.
  2. Anticipar la forma en la que los cónyuges pondrán fin al matrimonio

Atención. Es posible pactar en capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges se sometan al régimen de mediación previsto en la ley 5/2012, de 27 de Julio, para los casos de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.

  • ¿Cómo se pueden hacer capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones siempre deben estar documentadas en una escritura pública, por lo que hay que otorgarlas ante Notario (sin este requisito son nulas). Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario, no es posible cambiar de régimen económico.

Normalmente sólo es necesaria la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, salvo:

  1. Que alguno de ellos o los dos sea menor (emancipado o menor con dispensa de edad), en cuyo caso se requiere el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se trate de pactar en las capitulaciones el régimen de separación de bienes.
  2. Que alguno de ellos o los dos sea incapacitado (por sentencia judicial), en cuyo caso deberán asistir al acto sus padres, tutores o curador.

El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros.

  • ¿Hay que inscribirse en algún registro?

Como las capitulaciones matrimoniales no sólo tienen efectos entre los cónyuges, sino que pueden afectar a terceros en lo que el régimen económico matrimonial se refiere, se establece un requisito de publicidad: la inscripción en el Registro Civil.

Es más: si el contenido de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad; y lo mismo ocurre si uno de los cónyuges es comerciante, ya que en tal caso, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.

Atención: La publicidad se refiere sólo al otorgamiento de las capitulaciones (acto de celebración, fecha y notario), pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir otra instancia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.

  • ¿Cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez

  • Y ¿desde cuándo producen efectos?

Desde el momento de su otorgamiento y no antes. Por ello hemos de distinguir sus efectos, según se hayan otorgado antes o después de la boda:

  1. Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
  2. Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
  • ¿Pueden cambiarse?

La respuesta es sí, pero se necesitan los siguientes requisitos:

  1. Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento (si viven)
  2. La modificación también deberá hacerse en escritura pública.
  3. Puede modificarse cualquier materia que en ellas se hubiere pactado.

Atención. Al igual que su constitución, la modificación de las capitulaciones se mencionará en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afecta a inmuebles, se tomará razón de ella en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Las modificaciones no afectan a derechos y a adquiridos por terceros.

Victor Guerra García

Abogado colegiado nº86824

(ICAM)

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