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Tipos de régimenes económicos del matrimonio

Regimen económico matrimonioEl régimen económico que regirá un matrimonio, tendrá mucha trascendencia en la vida económica de los cónyuges, tanto en caso de separación y divorcio, como también frente a terceros y acreedores. Por ello es importante establecer uno de manera previa al enlace matrimonial. Sobre todo en los casos de grandes diferencias patrimoniales, o por la existencia de hijos no comunes en el matrimonio.

En España existen tres posibilidades:

  • 1  •   Régimen económico de gananciales

 

A pesar de no existir una definición legal del mismo, podría definirse como la sociedad en la cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla. Esto no quiere decir que todos los bienes de tanto uno como el otro formen patrimonio común, ya que en cualquier caso existen bienes privativos que siempre pertenecerán a uno de los dos cónyuges y bienes gananciales que son los comunes a ambos.

 

Es el régimen económico conyugal más utilizado en España, siendo el régimen supletorio en caso de que los cónyuges no hayan especificado su régimen económico, aunque en ciertas vecindades civiles de España el régimen por defecto es el de separación de bienes indicado en sus legislaciones Civiles Forales (Cataluña).

 

La sociedad de gananciales gira en torno a la idea de comunidad de vida y actuación conjunta de los cónyuges tanto en la titularidad como en el régimen de administración y participación.

 

 

  • 2  •  El régimen de separación de bienes

 

Se caracteriza por la ausencia de una masa de bienes común a los cónyuges. Es el régimen que se produce cuando cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de los propios bienes y no se forma una masa común. Siendo las obligaciones contraídas por cada cónyuge de su exclusiva responsabilidad.

 

No obstante de las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges. Para el pago de dichas obligaciones responderá en primer lugar y de manera solidaria los bienes del cónyuge que hubiera contraído la deuda en segundo lugar los bienes comunes y subsidiariamente los bienes del otro cónyuge.

 

  • 3  •   El régimen de participación

 

Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen ha estado vigente. Es el menos utilizado en la práctica y se aplica cuando se pacta expresamente en las capitulaciones o como consecuencia de la sentencia firme para liquidar el régimen económico matrimonial.

Estamos ante un sistema mixto del régimen de gananciales y del régimen de separación. Mientras el matrimonio existe se produce una comunidad de bienes, cuando éste se liquida aflora las cuotas participativas de cada uno.

Es fundamental en este régimen el cálculo del patrimonio inicial y del final de cada uno de los esposos, que harán efectivo el patrimonio de cada uno a la hora de determinar la correspondiente participación. La evaluación de las ganancias se obtiene con la diferencia surgida entre el patrimonio de cada cónyuge al inicio del régimen y el que ostenta cada uno de ellos al finalizar el mismo.

 

¿Qué régimen es el más adecuado?

No existe ningún régimen adecuado, aunque quizás el régimen de separación de bienes sea el que menos problemas genere a la hora de separación o divorcio, y el de gananciales el que menos problemas genere en la convivencia habitual.

Victor Guerra García

Abogado colegiado nº86824

(ICAM)

 

 

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