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2020: Último ejercicio para la reintegración de la reserva de nivelación de 2015

La reserva de nivelación

Una de las novedades recogidas en 2015, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el régimen de las entidades de reducida dimensión, fue la introducción de un nuevo beneficio fiscal vinculado a la dotación de una Reserva Especial (Reserva de Nivelación), que te permitía reducir la Base Imponible en un 10 % como máximo

Por lo que le recordamos que, partiendo de este contexto, si en 2015 su sociedad optó por la dotación de una Reserva de Nivelación y por tanto por la reducción de la Base Imponible, la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)* referida al ejercicio 2020 es la primera declaración en la que se debe revertir la reducción aplicada en 2015.

*En el Impuesto de sociedades, a presentar este 2021, se declararán todos los ingresos y gastos deducibles fiscalmente que haya tenido una sociedad mercantil durante el ejercicio fiscal 2020, y su fecha de presentación irá desde el día 1 de julio al 26 de julio de 2021.


Reducción del 10 % de la base imponible para las entidades de reducida dimensión

Si su empresa es de reducida dimensión, ha podido optar desde 2015 a la aplicación de una reducción del 10 % en la base imponible positiva de cada ejercicio con el concepto de Reserva de Nivelación.

Los requisitos y límites para dotar la reserva de nivelación son los siguientes:

  • Ser Entidad de Reducida dimensión.
  • Minoración de la base imponible hasta el 10 %.
  • La minoración no podrá superar el millón de euros.
  • Se deberá dotar una Reserva por el importe de la minoración que será indisponible hasta que se produzca los aumentos de base imponible por reversión de la reducción.

ENTIDAD DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.

Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse de los siguientes incentivos fiscales:

  1. Libertad de Amortización.
  2. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
  3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
  4. Reserva de Nivelación de bases imponibles.

La minoración de la base imponible positiva no será obligatoria; es un beneficio fiscal opcional y, como tal, el sujeto pasivo podrá hacer uso de él o no.


Reversión de la reducción.

Hay que destacar el hecho de que esta reducción no tiene el carácter de permanente, sino que debe revertirse cuando ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Si ha generado pérdidas en los cinco años siguientes, se deberá computar dicha reducción como menor base imponible negativa.
  • Si en el plazo de cinco años no se han generado pérdidas o estas no han cubierto la reducción practicada, en el quinto ejercicio desde la aplicación de la reducción se deberá revertir aumentando la base imponible.

Por tanto, y en base a lo anterior, aquellas reducciones que se practicaron en 2015 y no se han revertido por bases imponibles negativas, tendrán que ser computadas como aumentos de la base imponible en la declaración del Impuesto de Sociedades referida al ejercicio 2020 .

Tras generar la reversión por cualquiera de las circunstancias anteriores, se podrá cancelar la reserva indisponible, aumentando las reservas disponibles.

EJEMPLO.

A continuación se presenta un ejemplo en la que una empresa obtuvo una base Imponible positiva de 600 unidades monetarias (ud) en 2015, por lo que computó una reducción de 60 ud (10 % de la base imponible). Es de especial interés los ejercicios 2015, 2017 y 2020.

CONCEPTO201520162017201820192020
Base imponible antes de la reserva de nivelación600150-355080100
Reducción por reserva de nivelación-60 (1)-150-5-8-10
Reversión de la reducción0035(2)0025(3)
Base imponible54013504572115
(1) Reducción del 10% por aplicación de la Reserva de Nivelación – (2) Reversión de parte de la reducción de 2015 por Base Imponible negativa. – (3) Reversión del restante de la reducción de 2015.

Consecuencias de no revertir la reducción aplicada.

Es importante mencionar que en el caso de que no practicáramos la correspondiente reversión, nos expondríamos a un posible procedimiento de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que culminaría con una liquidación solicitando al obligado tributario la cantidad que dejó de ingresar por no practicar la reversión, junto con una posible sanción que estaría comprendida entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada.

Además existiría el riesgo de que una vez iniciada la comprobación por parte de la Administración, esta analizara más conceptos del Impuesto de Sociedades, no sólo la reversión de la reducción del 10 % por aplicación de la Reserva de Nivelación.

Por lo tanto, se aconseja desde Romehu, apoyarse en un despacho profesional para practicar las debidas correcciones tributarias de una forma correcta, y así poder optar a las distintas bonificaciones fiscales, sin futuros riesgos por revisiones y comprobaciones tributarias de la Administración.

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