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¿Pueden ser nulas las multas impuestas por saltarse las restricciones durante la pandemia?

restricciones durante la pandemia

El tema de las restricciones es un tema polémico en la actualidad. Es por lo que hemos pensado importante puntualizar sobre las sanciones impuestas por no cumplir con las restricciones.

Es importante poner de manifiesto, que las sanciones por incumplimiento del estado de alarma, se vienen imponiendo en aplicación de la Ley 04/2015 de Seguridad Ciudadana. Esta ley establece como infracción grave en su artículo 36.6:

«La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación«,

Bajo esta Ley se pueden establecer multas de 601,00 a 30.000,00 euros.

Los agentes de la autoridad se han apoyado en dicha ley, para denunciar a los infractores. ¿Por qué? puesto que no se ha creado ninguna norma concreta al respecto durante el período de vigencia del Estado de Alarma.

La regulación sobre las restricciones ha sido insuficiente. En mi opinión, hubiera sido más adecuado que se hubiese creado una normativa específica que las regulara. Además dicho régimen sancionador puede tener algunas interpretaciones discutibles. Por lo que a la pregunta del encabezado se responde:

Sí, podrían ser nulas las sanciones por incumplir las restricciones, basadas en la aplicación de la ley de seguridad ciudadana.

Nulidad de las sanciones por incumplimiento de las restricciones

La Abogacía del Estado, mediante informe, ha dictaminado que para imponer una multa no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley.

Con ello se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, o saltarse las restricciones. Sí, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento. Solo podría imponerse si se desobedece al policía o agente que le ordena que vuelva a su casa.

Conclusi si la descripción de los hechos contenida en la denuncia policial, no incluye conductas que puedan ser calificadas como desobediencia a los agentes de la autoridad, esa simple alegación jurídica deberá bastar para que el expediente finalice sin imposición de sanción.

Esto es así, puesto que la Ley de Seguridad Ciudadana, requiere una negativa firme a incumplir las órdenes. Es decir, la infracción solo se produciría si una persona es detectada en la calle en horario establecido dentro de las restricciones y persiste en su actitud después de un aviso de la policía. Sin embargo, no debería ver infracción si opta por volver a casa.

¿Qué pasaria si la denuncia contuviera una descripción de los hechos que no se ajusta a la realidad? En este caso, el interesado debería discutir ese relato fáctico pudiendo aportar asimismo los elementos de prueba de los que dispusiera –testigos, grabaciones, etc.–.

Si, pese a ello, finalmente se impusiera una sanción, debe recordarse que, todas las sanciones pueden ser recurridas judicialmente. Esta reclamación se realiza ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sentencias que avalan la nulidad de estas multas.

Ya disponemos de sentencias de distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que anulan multas impuestas por restricciones durante la actual pandemia ocasionada por el COVID-19. A modo de ejemplo podemos señalar:

La Sentencia 147/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N. 3 de Oviedo, que señala que:

«la desobediencia exige un elemento objetivo constituido por una orden dictada por la autoridad dentro de su competencia “ratione materia” y revestida por las formalidades legales. La orden ha de ser expresa, personal, clara y terminante, realizada con todos los apercibimientos legales. No se trata de confundir la desobediencia, con omisiones que procedan de error o mala inteligencia».

La Sentencia 180/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N. 1 de Lugo, que señala que:

«No concurren los elementos que configuran el ilícito de desobediencia pue no ha existido una orden dictada por los agentes de la autoridad que impusieran al ciudadano una conducta activa, como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado».

La Sentencia 208/2020, de 27 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso N. 1 de Vigo, que señala que:

«El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del art. 36.6.

LOPSC. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento. No cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia, además de la infracción regulada en la norma particular».


En otro artículo, trataremos con detalle la legalidad de los distintos cierres perimetrales acordados por las distintas Comunidades Autónomas. Incluso el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha planteado una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si una Comunidad Autónoma podía decretar el confinamiento perimetral.

Abogado romehu
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