Blog, Laboral

FIGURA DEL FIJO DISCONTINUO TRAS LA REFORMA LABORAL

Tras la reforma laboral aprobada a finales del pasado año, cuya entrada en vigor se produjo el 31 de marzo de 2022 ha traído consigo bastantes cambios importantes en nuestro ordenamiento jurídico.

Como bien sabemos el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido, quedando la contratación temporal tasada bajos determinados supuestos.

El contrato fijo-discontinuo ya se regulaba en nuestro ordenamiento, pero tras la entrada en vigor de la reforma laboral podemos decir que es la figura que más se ha reforzado y la que debemos de acudir a la hora de contratar.  El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura que desarrollaremos con detalla a continuación.

Dicha contratación tiene carácter indefinido, pero tiene una particularidad, y es que la actividad laboral se produce de forma intermitente en el tiempo. Se concertará para realizar trabajos de naturaleza estacional o que estén vinculados a actividades de temporada o que, siendo intermitentes, tengan períodos de ejecución ciertos.

Un ejemplo al que podemos hacer referencia es la contratación de trabajadores en la hostelería en los meses de verano, o bien la recogida de una fruta de temporada, la contratación de un socorrista en un campus de verano, etc…

¿Cuándo se puede realizar un contrato fijo discontinuo?

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • También podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Por último, también podrá concertarse estos contratos entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en virtud de la ley que regula las empresas de trabajo temporal.

¿Cuáles son las principales características?

Este contrato deberá realizarse siempre por escrito y deberá contener los elementos principales de la contratación como pueden ser la duración del período de actividad, la jornada y distribución horaria.

También deberá reflejar los criterios utilizados para el llamamiento que deberá también, realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de la incorporación con una adecuada antelación.

¿Cómo se realiza el llamamiento?

Al inicio de cada año, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores, un calendario con las previsiones del llamamiento anual con la suficiente antelación, así como los datos de las altas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Si el llamamiento no se realiza, se entenderá que el trabajador ha sido despedido y podrá reclamar su improcedencia. En cambio, si es el trabajador el que no responde al llamamiento se entenderá como baja voluntaria, cuando no haya una causa que lo justifique.

¿Qué ocurre en el período en el que no exista llamamiento?

Durante este período el trabajador no trabaja ni tampoco cobra sueldo por parte de la empresa. Los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para poder acceder. Durante este período no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda inactivo hasta que se reactiva con el llamamiento.

Teresa Ribé

Post relacionados
incapacidad-permanente-tjue

EL TJUE LIMITA LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

plan de pensiones construccion

PLAN DE PENSIONES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

subida pensiones 2024

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES PARA 2024

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.