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Declaración de la RENTA 2020. ¿Estás obligado a presentarla?

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Hoy, 7 de abril, se abre el plazo para la Campaña de la Renta 2021 en referencia al ejercicio 2020. Una declaración que deben hacer aquellos contribuyentes que hayan recibido ciertas ayudas del Estado o tributen por encima de una cantidad.

Dado que el año 2020 fue un tanto particular, pandemia por covid19 de por medio, y ha habido muchas medidas y ayudas nuevas, creemos importante confirmar en que supuestos se está obligado a presentar la renta 2020 y cuándo no. 

Todos los trabajadores, ya sea por cuenta ajena o trabajadores autónomos, tenemos obligaciones con Hacienda como ciudadanos. Aquí entran tanto cuestiones laborales (cuánto has ingresado o gastado durante un año) como económicas (si has vendido acciones, te ha tocado la lotería, etc.)

En definitiva, con la presentación de la Declaración de la Renta los contribuyentes regularizamos nuestra situación fiscal. Confirmamos con Hacienda qué gastos e ingresos hemos obtenido durante un año para estar al corriente con nuestras obligaciones fiscales.

¿Quién esta obligado a presentar la Renta 2020?

No todos los ciudadanos que generen rendimientos del trabajo, de actividades económicas o patrimoniales están obligados a presentar la Declaración de la Renta, sino que hay excepciones. Por eso, de forma muy resumida, concluiríamos que:

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, ¿Quién esta obligado a presentar la Renta 2020?

  • Si has ganado menos de 14.000€ brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas 1, 2 o más pagadores.
  • Si has ganado entre 14.000€ y 22.000€: Estás obligado a presentar la declaración de la Renta si tienes más de un pagador, pero siempre y cuando el segundo pagador y/o posteriores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.

+ NOTA: Este es el caso, por ejemplo, de muchos trabajadores que han visto afectadas por los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE) . El SEPE, que ha pagado parte o totalmente el salario del trabajador, actúa como segundo pagador y, por tanto, rebaja la cantidad mínima por la que es obligatorio realizar la Declaración de la Renta. Pincha aquí para obtener más información sobre contribuyentes afectados por el ERTE de cara a la Renta 2020.

  • Si has ganado más de 22.000€: Estás obligado a presentar la declaración de la renta 2020, tengas los pagadores que tengas.

En el caso de los trabajadores autónomos, ¿Quién esta obligado a presentar la Renta 2020?

Sea cual sea la actividad que ejerzas, prácticamente todo trabajador autónomo debe hacer declaración de la renta. Solo hay una excepción, y es que la suma de todos los ingresos recibidos en el año 2020, fuera inferior a 1000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Lo que significa que si has ganado más de 1.000€, tienes que presentar obligatoriamente la renta 2020. independientemente de si has estado dado de alta un breve periodo de tiempo o todo el año fiscal.

Y si se da el caso de que no estás obligado a presentar la declaración de la renta 2020 debes estudiar si posiblemente te conviene hacerlo, ya que puedes aplicar ciertas deducciones con las que vas a ahorrar un dinero.


Particularidades de la renta 2020

1. Si fuiste beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Este es el contexto normativo a tener en cuenta:

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

-El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

-Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

-En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver.

Fuente: La Agencia Tributaria

Si estas en esta situación, en el siguiente vídeo te contamos el paso a paso para obtener el certificado de IRPF de las prestaciones abonadas por la Seguridad Social


2. Si eres pensionista

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Si te encuentras en una situación especial, te recomendamos que consultes en detalle las condiciones de tu caso.

3. Si obtuviste rendimientos íntegros de capital humano y ganancias / pérdidas patrimoniales

(ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.)

No tendrán obligación de presentar la declaración de la renta 2020:

  • Si obtuviste pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros anuales.
  • Si eres titular de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), y tus rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros anuales.

Si tendrán obligación de presentar la declaración de la renta 2020:

  • Si recibiste ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros, Sujetos a retención o ingreso a cuenta

NOTA: se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para los juegos celebrados a partir del 1 de enero de 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.

  • Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.
  • En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
  • La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Si te encuentras en una situación especial, te recomendamos que consultes en detalle las condiciones de tu caso.

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