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Contratos de formación

LOGO-EN-COLOR-HOR-MIN-+-SEPELa Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,  ha convertido al contrato de formación en el mejor contrato de trabajo que se puede ofrecer a trabajadores sin cualificación profesional y escasa experiencia laboral.

Este contrato está destinado a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), inscritos en la oficina de desempleo, que carezcan de la cualificación profesional reconocida, de manera que puedan concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato. En el caso de personas discapacitadas no habrá límite de edad.

BENEFICIOS DEL CONTRATO

Los beneficios del contrato para la formación y el aprendizaje son múltiples, tanto para el trabajador como para el empresario, donde ambos obtienen bonificaciones en los seguros sociales, que comparadas con otras modalidades de contratación, supone una elevada reducción de los constes empresariales. Sin embargo, los principales beneficios podrían ser:

  1. Las empresas mientras esté en vigor el contrato, se aplicarán una reducción del 100% en las cuotas empresariales por contingencias comunes además de las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA, formación profesional y desempleo. La reducción será del 75% cuando la plantilla de la empresa sea igual o superior a 250 trabajadores. Asimismo habrá una reducción del 100% en las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.
  2. Acción formativa. Por un lado la práctica se recibirá en el puesto de trabajo mientras que para la teórica se deberá de contratar una academia homologada por el Ministerio de Trabajo, cuyo coste mensual sería aproximadamente de 215 €, cantidad que por medio de los seguros sociales será reintegrada al empresario.
  3. Una vez finalizado el contrato si el empresario lo transforma a indefinido tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 € al año durante tres años o  de 1.800 € en el supuesto de que estemos hablando de una trabajadora. Se convierte así en una forma de contratación muy atractiva para los empresarios ya que le permite formar a trabajadores y se le ofrece un ventajoso sistema de reducciones del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. Además favorece la inserción laboral y la formación para los jóvenes.

DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será como mínimo de un año, prorrogable hasta tres años, se permite la posibilidad de que el convenio colectivo aplicable pueda establecer distintas duraciones, eso sí, sin que la mínima sea inferior a seis meses y la máxima de tres años.

Es un contrato que no se permite celebrar a tiempo parcial, el tiempo de trabajo efectivo deberá compatibilizarse con la acción formativa, no podrá superar el 75% el primer año, o el 85% en el segundo y tercer año de la jornada máxima legal o la prevista en el convenio colectivo. Asimismo están prohibidas las horas extraordinarias, el trabajo a turnos o el trabajo en horario nocturno.

Una vez que finalice el contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad bien sea por la misma empresa o por distinta, salvo que realice una nueva formación cuya finalidad sea obtener distinta cualificación profesional.

FORMALIZACIÓN

Deberá ser por escrito y deberá de constar explícitamente los siguientes datos:

–      Contrato.

–      Acuerdo para la actividad formativa:

  1. Anexo I, cuando exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible
  2. Anexo II, en el supuesto de que no exista lo anteriormente indicado

El empresario ha de comunicar al SEPE la celebración del contrato así como su anexo, en el plazo legal de diez días desde el inicio del mismo.

SALARIO

Estará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en el convenio colectivo. Aunque la retribución no podrá estar por debajo del SMI, en proporción al tiempo de trabajo.

 Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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