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Tributación por el uso del coche de la empresa

coche de la empresa

Desde el punto de vista fiscal, la tributación por el uso del coche de la empresa se deriva de la llamada retribución en especie, situación en la que el trabajador puede disponer y hacer uso del coche de la empresa tanto a nivel laboral como a nivel particular. Esta disposición y uso particular que el trabajador hace del coche de la empresa es lo que se considera una retribución en especie, y como tal debe contabilizarse dentro del apartado de retribuciones en especie de la declaración de la renta del contribuyente, en este caso el trabajador.

El artículo 42 de la LIRPF establece que: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Bien es cierto, que hoy día la determinación del porcentaje de uso empresarial/particular está sujeta a una gran perplejidad y a una posible discusión ante un proceso de comprobación en inspección de la AEAT, no obstante, podemos concluir desglosando el artículo 42, que para que el uso del coche de empresa tenga la consideración de retribución en especie  debe tener las siguientes condiciones:

  1. Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios. La retribución en especie no consiste únicamente en el pago mediante bienes o derechos de la contraprestación, sino que puede consistir en el uso o consumo de esos bienes, derechos o servicios, como sería el caso del uso del coche de empresa.
  2. Para fines particulares. En este sentido, la Audiencia Nacional, en las sentencias de fecha 13 de abril del 2009 y en la de fecha 8 de marzo del 2012, establece que la retribución en especie se computa en función de la disponibilidad particular del vehículo de empresa en relación con el uso para fines empresariales. Pero este criterio choca de lleno con la Dirección General de Tributos que señala que el porcentaje de uso personal se debe determinar no por su utilización efectiva, sino por el tiempo en el que el vehículo está disponible para el trabajador, aunque no lo utilice (DGT consulta vinculante 22 febrero 2000), entendiéndose siempre por uso particular el derivado del desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo (DGT 20 junio 1995). A efectos de determinar la no disponibilidad, resulta un indicio útil que el vehículo permanezca en el garaje de la empresa fuera del horario laboral (DGT 29 diciembre 1992).
  3. Que la retribución en especie sea de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. La diferencia con el valor de mercado constituye el importe de la contraprestación. La cuantía del rendimiento en especie requerirá, previamente, la diferencia entre el precio pagado por el trabajador y el valor de mercado del bien, uso o servicio.
  4. Supongan o no un gasto real para quien las conceda. El objetivo de este requisito es que el bien o derecho que se percibe en especie pueda ser objeto de una evaluación económica, independientemente de que suponga o no un gasto real para la empresa, pues de lo contrario no existiría retribución.

La Ley del IRPF, en este sentido, establece una valoración; el valor de mercado. Pero además establece unas particularidades, que son las siguientes:

–      Entrega: El trabajador se convierte en propietario del coche de la empresa, y se valora en coste de adquisición para la empresa, incluidos los gastos y tributos (IVA, impuesto de matriculación, etc.).

–       Uso:

  • Si el coche es propiedad de la empresa se valora en el 20% anual del coste de adquisición.
  • Si el coche NO es propiedad de la empresa y fuera nuevo se valora en el 20% anual del valor de mercado.

NOTA: Esto ocurre en caso de leasing o en el caso de renting, en que el uso por parte del empleado se valora igualmente en un 20% anual del valor de mercado en cada período impositivo de dicho uso

  • Uso y posterior entrega: durante el tiempo que dure el uso, se aplica la valoración correspondiente a éste; cuando se realiza la entrega, se valora por el coste de adquisición, pero se descuenta lo imputado por el uso anterior.

En último lugar tenemos que tener presente que desde el año 2015 se ha introducido una deducción de hasta el 30% de dicha valoración del uso del automóvil cuando se trata de  vehículos eficientes energéticamente. Según la actual redacción del IRPF, se establece que la valoración de la retribución en especie se reducirá:

  • Un 15% cuando se trate de vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros (Reglamento –CE– número 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo).
  • Un 20% cuando adicionalmente se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás y gas natural), siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
  • Un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida, o vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 km, siempre que el valor de mercado, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

En todo caso, es recomendable hacer un análisis del uso del vehículo caso por caso, a efectos de acreditar si realmente existe un uso del mismo para fines privativos.

Imagen: Freepik

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