El tratamiento fiscal de nacionales que trabajan en otros países, así como de extranjeros que trabajan en territorio español, es algo que cada vez afecta a más empresas, no solo multinacionales, sino pequeñas y medianas empresas, que destinan a sus trabajadores o administradores a otros países durante un período de tiempo o de forma indefinida.
Por ello os detallamos los aspectos más generales a tener en cuenta de dicha tributación.
1. Determinación de la residencia de las personas físicas
Los residentes, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); mientras que los no residentes, tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (IRNR). Según la normativa interna de España, una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España su núcleo principal, o la base de sus actividades, o intereses económicos de forma directa o indirecta
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. (Este tercer supuesto admite prueba en contrario)
Si por normativa interna de un Estado, una persona física puede ser considerada residente en DOS ESTADOS, en ese caso, se deberá acudir al Convenio de Doble Imposición suscrito por aquéllos Estados, donde se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados. Por lo general, según el artí- culo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE, una persona física será residente:
- Del Estado donde tenga una vivienda permanente.
- Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente.
- Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.
- Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
La residencia fiscal se acredita mediante un certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados es de un año.
2. Rendimientos del trabajo y retribuciones de los administradores
• No se permanece en España más de 183 días durante el año fiscal considerado.
• Las remuneraciones que se perciben se pagan por, o en nombre de, un empleador NO
RESIDENTE en España.
• Las remuneraciones que se perciben, no se soportan por un establecimiento permanente,
o una base fija que la persona empleadora tenga en España.
3. Regimen especial de trabajadores desplazados a territorio español
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de Junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador, y exista una carta de desplazamiento de este.
- Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el Art. 18 IS.
4. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia
Los dos supuestos que a continuación exponemos, son procedimientos voluntarios, los cuales pueden ser utilizados por los trabajadores por cuenta ajena, cuya finalidad es anticipar en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, los efectos del cambio de residencia.
- Trabajadores desplazados a territorio español. Los trabajadores desplazados a territorio español, pueden optar por el régimen general, lo que significa que los trabajadores por cuenta ajena, que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del Modelo 147 de la AEAT.
- Trabajadores que se desplazan al extranjero. Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, podrán comunicarlo a la Agencia Tributaria, medianteel Modelo de comunicación 247.