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Tratamiento fiscal de trabajadores desplazados

Agencia-tributaria romehuEl tratamiento fiscal  de nacionales que trabajan en otros países, así como de extranjeros que trabajan en territorio español, es algo que cada vez afecta a más empresas, no solo multinacionales, sino pequeñas y medianas empresas, que destinan a sus trabajadores o administradores a otros países durante un período de tiempo o de forma indefinida. 

Por ello os detallamos  los aspectos más generales a tener en cuenta de dicha tributación.

1. Determinación de la residencia de las personas físicas

Los residentes, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); mientras que los no residentes, tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (IRNR).  Según la normativa interna de España, una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  • Que radique en España su núcleo principal, o la base de sus actividades, o intereses económicos de forma directa o indirecta
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. (Este tercer supuesto admite prueba en contrario)

Si por normativa interna de un Estado, una persona física puede ser considerada residente en DOS ESTADOS, en ese caso, se deberá acudir al Convenio de Doble Imposición suscrito por aquéllos Estados, donde se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados. Por lo general, según el artí- culo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE, una persona física será residente:

  1. Del Estado donde tenga una vivienda permanente.
  2. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.
  3. Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente.
  4. Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.
  5. Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

La residencia fiscal se acredita mediante un certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados es de un año.

2. Rendimientos del trabajo y retribuciones de los administradores

Las normas generales de tributación, en los convenios de doble imposición suscritos por España establecen como regla general, que el Estado de residencia del perceptor de los rendimientos del trabajo, es el que tiene derecho para gravar las retribuciones percibidas, salvo que el empleo se ejerza en otro Estado, en cuyo caso, también podrán ser gravados en este último Estado.
Por tanto, los rendimientos del trabajo satisfechos por una empresa española a un residente de un Estado con Convenio con España, por trabajos realizados en su Estado de Residencia, sólo pueden tributar en este Estado, estando exentos de tributar en España.
 
Cuando los rendimientos se perciban por un no residente, por un empleo ejercido en España, los mismos se someterán a gravamen en España. No obstante, el derecho de imposición lo tendrá el Estado de residencia (quedando exentos en España), si se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:
• No se permanece en España más de 183 días durante el año fiscal considerado.
• Las remuneraciones que se perciben se pagan por, o en nombre de, un empleador NO
RESIDENTE en España.
• Las remuneraciones que se perciben, no se soportan por un establecimiento permanente,
o una base fija que la persona empleadora tenga en España.

3. Regimen especial de trabajadores desplazados a territorio español


Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no haya sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de Junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador, y exista una carta de desplazamiento de este.
  2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el Art. 18 IS.
c) Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente (EP) situado en territorio español.

La opción, renuncia, o exclusión, al régimen especial, se realiza mediante el Modelo 149 de la AEAT, y a dicha comunicación se deberá adjuntar la documentación acreditativa.
Los contribuyentes que opten por el Régimen especial, deben presentar una declaración especial del IRPF, a través del Modelo 150 de la AEAT.
Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del IRPF, se practicarán de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes, y el porcentaje de retención, o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será del 24 por ciento.

4. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia

Los dos supuestos que a continuación exponemos, son procedimientos voluntarios, los cuales pueden ser utilizados por los trabajadores por cuenta ajena, cuya finalidad es anticipar en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, los efectos del cambio de residencia.

Los pagadores han de ser residentes, o con establecimiento permanente en España.
  • Trabajadores desplazados a territorio español. Los trabajadores desplazados a territorio español, pueden optar por el régimen general, lo que significa que los trabajadores por cuenta ajena, que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del Modelo 147 de la AEAT.
A la vista del citado modelo, la Administración tributaria expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones por el IRPF. El trabajador, entregará al pagador de los rendimientos del trabajo un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del IRPF.
  • Trabajadores que se desplazan al extranjero. Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la
    Renta de No Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, podrán comunicarlo a la Agencia Tributaria, medianteel Modelo de comunicación 247.
La Agencia Tributaria expedirá a los trabajadores un documento para su entrega al empleador, al objeto de que éste practique las retenciones por el IRNR, a partir de la fecha que se indique en el mismo.
Fuente del análisis. Economista.org
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