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El teletrabajo y la residencia fiscal. ¿Qué criterio seguir?

teletrabajo y residencia fiscal

El teletrabajo se ha convertido en una modalidad en crecimiento dentro de la gestión laboral de muchas personas. Si bien es cierto que el Covid19 obligó a muchos trabajadores a acogerse a este método, para poder salvar sus empleos, en la actualidad ya son muchos los que simplemente han optado por establecer este modelo laboral como principal, por otros factores de preferencia. 

Hoy día es común ver como trabajadores que estaban fuera de su país de origen, deciden regresar para teletrabajar desde casa o al contrario, trabajadores autónomos españoles se han dado cuenta que pueden ejecutar sus funciones acogiéndose al teletrabajo y deciden irse fuera del país.

Es por este motivo que, la Dirección General de Tributos (DGT), ha considerado importante establecer un criterio sobre la residencial fiscal de los trabajadores que se acogen al teletrabajo.

Criterios a seguir para determinar la residencia fiscal derivada del teletrabajo

La DGT, en su consulta vinculante V0194/2021, se pronuncia sobre la residencia fiscal de un teletrabajador, contratado por una empresa británica para ejecutar sus funciones en remoto desde España, a condición de que pase más de 91 días en Inglaterra.

En este caso en concreto, la DGT señala que el trabajador se considera, en principio, residente en España ya que trabaja desde España la mayor parte del año. No obstante, el hecho de que la empresa obligue al trabajador a pasar más de 91 días en Inglaterra, es un detalle a tener en cuenta. ¿Porqué? Por que en virtud de la normativa interna española el trabajador se consideraría residente fiscal en España salvo por el hecho de pasar más de 91 días en Inglaterra, criterio que determinará la condición de residente fiscal en dicho país.

La legislación inglesa considera ordinary resident a quién permanece en forma intermitente en territorio británico por una media anual superior a 91 días, para lo que se toma en cuenta un ejercicio fiscal o más hasta cuatro años consecutivos.

Es por esta obligación que se daría el caso de que tanto la jurisdicción española como la del Reino Unido, consideren al trabajador como residente fiscal en su país. 

Llegados a este punto, se aplicarían las reglas de desempate previstas en el art. 4.2 del Convenio entre España y el Reino Unido, para evitar la Doble Imposición, suscrito entre ambos países.

Art.4.2 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Fuente: BOE

Consideración de residente fiscal en España

La DGT afirma que si el consultante se considera residente en España hay que distinguir dos situaciones, en cuanto cómo gravar los rendimientos obtenidos por estos países.

SITUACIÓN 1. Rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra

Se establece una potestad compartida, en virtud del artículo 16.1 del Convenio entre España y el Reino Unido, siendo Inglaterra el país en el que se realiza el trabajo y España el país de residencia.

Esto sería un aspecto negativo para el teletrabajador pues se tributa dos veces por el mismo hecho sin posibilidad de acogerse al tratado de doble imposición.

Al ser el primer país aquel en el que se realiza el trabajo, tendrá la potestad de gravar los rendimientos obtenidos a excepción de que se den los escenarios incluidas en el artículo 16.2 del Convenio. En estos supuestos los rendimientos tributarían únicamente en el país de residencia, esto es, España.

SITUACIÓN 2: Rendimientos obtenidos por el trabajo realizado en remoto desde su domicilio en España

Al tratarse España del país de residencia fiscal, se entenderá que el empleo se ejerce en España siendo irrelevante que los ingresos recibidos por dicho trabajo se perciban por una empresa británica. Por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.

Por otro lado, la DGT recuerda que para evitar la doble imposición, existe la opción de que se permita la deducción del impuesto sobre la renta del residente español por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Reino Unido. Aunque cuidado: esta cuantía podrá ser tomado en consideración para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas (método de imputación plena con progresividad).

Consideración de residente fiscal en el Reino Unido

Según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes, en caso de que el consultante sea residente fiscal en el Reino Unido, los rendimientos percibidos por el trabajo ejecutado en Inglaterra no estarán sujetos a tributación en España. Y esto es así porque se entiende que el trabajo o «teletrabajo» no se desarrolla en España.

Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo llevado a cabo «en remoto» desde su domicilio en España, existirá potestad compartida entre ambos Estados para gravar dichas rentas. De una parte, Reino Unido como Estado de residencia; y de otra, España, como Estado en el que se realiza efectivamente el trabajo.

En este último caso, el Reino Unido, como país de la residencia, deberá eliminar la doble imposición mediante la deducción en el impuesto británico del impuesto español de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio.

En conclusión, el país donde se realiza el teletrabajo siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos con independencia que se considere o no residente en dicho país pues se aplicaría el criterio de la territorialidad.

Si estás en situación de teletrabajo y te surgen dudas de cómo considerar tu residencia fiscal (muy importante para presentar la RENTA), no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

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