Empresa

Hacienda amplía los medios por los que los autónomos pueden reclamar a sus deudores una factura impagada

reclamar factura

Ahora se pueden reclamar el impago de una factura a sus clientes por cualquier medio -por ejemplo, un correo electrónico, una carta o un burofax- para que ésta sea considerada incobrable por Hacienda y, por tanto, esté sujeta a una devolución del IVA. Así se estableció en el real decreto aprobado por el Gobierno la pasada semana, donde se incorpora al reglamento del impuesto esta posibilidad.

Desde el pasado 1 de enero, un requerimiento enviado a sus deudores mediante, por ejemplo, correo electrónico o burofax, podría ser considerado como válido por Hacienda y, por tanto, el autónomo o negocio podría reclamar el IVA devengado previamente a la Agencia Tributaria. Además, evidentemente, de cumplir con el resto de condiciones para que la factura sea considerada incobrable. Aunque el cambio en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) no especifica los medios concretos en los que los autónomos podrán requerir el pago a sus deudores, lo más recomendable es que lo hagan por burofax u otro medio en el que puedan demostrar fehacientemente a Hacienda que dicha reclamación se ha producido.

Art 12 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

BOE

La posibilidad de utilizar cualquier medio para realizar la reclamación al deudor “ya se recogió en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023”. Sin embargo, no ha sido hasta ahora cuando ha tomado carácter definitivo, tras su inclusión en el RIVA.

Resumen del proceso reclamación del IVA de facturas impagadas

Con la nueva legislación en vigor, los criterios para la reclamación del IVA de facturas impagadas queda de la siguiente manera:

  • Debe haber pasado un año, o seis meses para PYMES, desde la emisión de la factura.
  • Una vez pasado el plazo inicial de pago de la factura sin recibir el mismo, se tendrá un plazo para emitir una factura rectificativa con serie específica y remitirla al destinatario, ahora de 6 meses,
    ampliando el plazo 3 meses.
  • La factura rectificativa deberá cumplir con las condiciones de una factura rectificativa, contar con
    la condición de rectificativa, motivo de la rectificación, datos identificativos de la factura o facturas
    a rectificar, etc..
  • Haber anotado en el libro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia tributaria la factura rectificativa en el plazo de un mes.
  • Solo facturas con la base imponible superior a 50€.
  • Justificación de la reclamación judicial de la reclamación el pago de la factura. Con la nueva ley es previsible que se añadan otras formas de prueba de la reclamación del pago de las facturas

¿Cómo solicito la devolución del IVA por mis facturas no cobradas?

Si ya cumplimos con los requisitos necesarios para solicitar la devolución del IVA por facturas incobrables, debemos realizar los siguientes trámites en la Agencia Tributaria. Para solicitar esta devolución deberemos presentar el modelo 952 y adjuntar la documentación necesaria en un plazo inferior a un mes desde la generación de la factura rectificativa.

  • Copia de las facturas rectificativas
  • Documento que pruebe la reclamación de la deuda, hasta ahora reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.

La factura rectificativa está diseñada precisamente para los casos en que la factura original necesita ser matizada o modificada, y responde al hecho de que, una vez emitida, una factura no puede alterarse.

  • En concreto, las facturas rectificativas son un tipo de documento contable que te permite corregir una factura original con alguno de estos fines:
  • Añadir información imprescindible que fue omitida por error, corregir algún dato o completar información.
  • En general, realizar cambios en las condiciones pactadas (por ejemplo, aplicar un descuento, cambiar la fecha de entrega o de prestación del servicio…). En este sentido, se pueden emitir facturas rectificativas negativas (cuando, por ejemplo, se reduzca la mercancía solicitada).
  • Cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
  • Cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. En este caso, el objetivo es recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior, correspondiente a una factura impagada.


La mayoría de las facturas rectificativas se emiten para corregir errores en los datos de la factura (número, serie; nombre, razón o denominación social del destinatario o del emisor; NIF o CIF; domicilio de cualquiera de las partes; descripción de las operaciones…). Sin embargo, como vemos, también se puede usar este documento para reflejar una renegociación de condiciones (por ejemplo, una rebaja en el precio, fecha de entrega, etc.), corregir un error fiscal o
recuperar el IVA abonado por una factura impagada.

Como referencia normativa, desde el pasado 1 de enero de 2013 el Reglamento de Facturación deja claro que no es posible anular una factura emitida generando otra que la sustituya para la misma operación. El artículo 15 de este texto legal explica todos los supuestos en que debe expedirse una factura certificativa.

Para evitar errores desde un primer momento, te recomendamos estudiar cómo hacer una factura y cuándo hacer una factura simplificada.

Cómo hacer una factura rectificativa

Una vez aclarado qué significa factura rectificativa, el siguiente paso es aprender cómo hacer una factura rectificativa y qué información debe contener para que resulte válida.

En principio, la información contenida en la factura rectificativa debe ser la misma que la contenida en la factura original, atendiendo a los requisitos y datos obligatorios en cada caso (factura ordinaria o factura simplificada).

Si lo que vamos a corregir es una factura simplificada, bastarán los datos de la factura simplificada. Además, si corregimos una factura ordinaria, es posible hacerlo usando el contenido de la factura simplificada.

Por tanto, como mínimo, la factura rectificativa contendrá esa información básica:

  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Fecha de expedición y de operación.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ‘IVA incluido’).
  • Importe total.

Además, toda factura rectificativa, también conocida como factura de abono, deberá reflejar los siguientes aspectos:

  • Mencionar que se trata de una factura rectificativa con toda claridad.
  • Llevar una numeración especial y una serie diferente a la de las facturas ordinarias.
  • Identificar de forma clara cuál es la factura a la que rectifica, indicando su número, serie y fecha.
  • Especificar el motivo de la emisión y qué es lo que se rectifica.

Es posible rectificar varias facturas en una sola, pero deben mencionarse e identificarse con claridad todas las facturas modificadas.

Post relacionados
reclamar factura

Hacienda amplía los medios por los que los autónomos pueden reclamar a sus deudores una factura impagada

despido

DIFERENCIA ENTRE LA INDEMINZACION Y EL FINIQUITO

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.