Blog

TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE)

Si vas a viajar a Europa, recuerda obtener la Tarjeta Sanitaria Europea y así, en caso de necesidad, puedas recibir la atención sanitaria que necesites, según la legislación del país donde estés.

Qué es la tarjeta sanitaria

Es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquier país tanto de la Unión Europea, como del Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza.

Por tanto, sirve en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

 

Cómo obtener la tarjeta sanitaria

Este documento puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms (siempre que el teléfono móvil del interesado conste en la base de datos de la Seguridad Social lo que le permitirá identificarse mediante una contraseña de un solo uso que le será remitida a su teléfono móvil por sms. Previamente, deberá indicar nombre, apellidos, número de teléfono, documento de identidad y fecha de nacimiento).

Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para su envío es de unos 5 días.

Una vez dentro de la Sede Electrónica deberemos seleccionar Solicitar Tarjeta en el apartado Tarjeta Sanitaria Europea. Esta vía nos permite seleccionar el domicilio al que queremos que se nos remita y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que tengamos asociados.

Esta tarjeta cubre la asistencia sanitaria referida a los tratamientos requeridos y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia que se viaje por turismo, trabajo o estudios.

 

No es válida cuando:

– El desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud

– Ni tampoco si hay un traslado de residencia al territorio de otro Estado miembro

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

 

Vigencia

Dos años. Con algunas excepciones:

– Para los extranjeros residentes, la validez no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento del permiso de residencia.

– Para los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidios o personas sin recursos económicos, el periodo de duración de la prestación en el primer caso y 90 días como máximo en el segundo.

 

Renovación

La renovación de la tarjeta se puede hacer por teléfono, internet y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, tanto para los titulares como para los beneficiarios de la asistencia sanitaria. Eso sí, cuando han cambiado sus datos personales (como el domicilio) deberá actualizarlos de forma presencial antes de solicitarla por teléfono o por la Sede Electrónica.

Podrá gestionar la renovación en los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social hasta 30 días antes de su caducidad. En la Sede Electrónica lo podrá hacer, sin necesidad de certificado digital, hasta 60 días antes de la fecha de caducidad.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

Jose-Luis-Fdo-articulos-blog

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.