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TARIFA PLANA PARA JÓVENES AUTÓNOMOS

Son muchos los gastos que sufren los emprendedores al iniciar su actividad como autónomos, de modo que cualquier AHORRO es fundamental para ellos. 

LA TARIFA PLANA A LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL permitirá a los nuevos autónomos pagar poco más de 50 euros durante los seis primeros meses. 

Requisitos


  • Sólo será aplicable a altas iniciales en el RETA.
  • Tener hasta 30 años.
  • No tener trabajadores contratados (no disponer de código de cuenta de cotización como empleador)

¿Cómo funciona la tarifa plana?


La Tarifa Plana actúa como una bonificación para el autónomo menor de 30 años sobre la cuota normal de la Seguridad Social que habitualmente se paga. La reducción de la cuota es progresiva y la bonificación máxima sólo se aplica durante los primeros seis meses.

Para los trabajadores autónomos menores de 30 años la tarifa se extiende durante 30 meses con el siguiente esquema:

  • Reducción del 80% durante los seis primeros meses. Esto supone un ahorro de 211,2 euros al mes en 2015 y una cuota resultante de 55,78 euros al mes.
  • Reducción del 50% durante los siguientes seis meses. Esto supone un ahorro de 132,22 euros al mes en 2015 y una cuota resultante de 134,06 euros al mes.
  • Reducción del 30% durante los siguientes 18 meses. Esto supone un ahorro de 79,33 euros al mes en 2015 y una cuota resultante de 186,25 euros al mes.

Nota: Bonificaciones para jóvenes emprendedores con discapacidad.Cuando estemos en el caso de un trabajador autónomo con discapacidad igual o superior al 33%, y fuese menor de 35 años de edad, se beneficiarán durante 5 años de las siguientes reducciones:

  • Reducción del 80% durante los primeros 12 meses. Es decir, 12 meses de “tarifa plana”.
  • Durante los 4 años siguientes, una bonificación del 50%.

Y si soy joven menor de 30 años y ya estoy dado de alta en autónomos, ¿no me puedo beneficiar de la tarifa plana?


Se mantienen las ventajas que  ya existían para los autónomos menores de 30 años ( 35 años si son mujeres)  de un reducción durante los primeros 15 meses desde la fecha del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, también del 30% que ésta.

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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