Laboral

SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2024

subida SMI

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha acordado con los sindicatos el acuerdo para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 5%, hasta los 1.134 euros al mes por catorce pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional queda fijado de la siguiente manera para 2024:

  • 1.134 euros en 14 pagas.
  • 1.323 euros en 12 pagas.
  • TOTAL: 15.876 euros brutos al año.

Concretamente, se ha producido una subida de 54 euros, y se comienza a aplicar desde el 1 de enero de 2024. Con esta subida, la cual tiene efectos directos en las bases de cotización para 2024, el SMI se mantiene en el 60% del salario medio en España.

Esta subida del SMI afecta a todas las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que no tienen convenio y repercute en quienes están recibiendo menos ingresos de lo estipulado.

Aspectos a tener en cuenta para la nómina durante 2024 tras la subida del 5% en el SMI

  • El salario bruto no puede ser inferior en su conjunto a 15.876 euros anuales, si se trabaja la jornada completa. (El salario que hay que percibir siempre ha de consultarse en el convenio colectivo de referencia según la categoría profesional de cada trabajador).
  • Al salario mínimo se le suman, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como, el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Si la jornada laboral es inferior a 40 horas, el salario bruto se calcula proporcionalmente a las horas de trabajo que se realicen.
  • Según la sentencia de la Audiencia Nacional, si se pueden compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto del trabajador.

Para valorar si se pueden compensar o no los complementos o pluses es imprescindible revisar lo indicado en Convenio Colectivo, ya que hay algunos que establecen qué conceptos no se pueden compensar.
Además, no se deben compensar aquellos complementos o primas que estén minorando los derechos individuales de la persona trabajadora, como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Las personas que deberán hacer la declaración de la renta son aquellas que:

  • Hayan ingresado en 2023 más de 22.000 euros de un solo pagador.
  • Hayan ingresado más de 15.000 euros en 2023 de más de un pagador.

Con la subida del SMI, no se supera el umbral de 22.000 euros anuales, por lo que si solo se han percibido ingresos de un pagador no será necesario presentar la declaración de la renta en 2024.

¿Cómo afecta el SMI a los contratos de formación?

La subida del SMI en 2024 influye en los contratos de formación en alternancia. Una de las premisas de esta modalidad contractual es que el salario del trabajador no debe estar nunca por debajo del SMI en proporción a las horas de trabajo efectivas.

Partiendo de los 1.134 euros y sabiendo que en el primer año se dedica el 65% de la jornada de trabajo efectivo en la empresa, el salario sería de 737.10 euros mensuales. Durante el segundo año de contrato, el porcentaje de trabajo aumenta el 85%, por lo que el sueldo sería de 963.90 euros mensuales.

Esto quiere decir, que una jornada completa de 8 horas/día, no se cobraría como 8 horas, sino como si fueran 5.20 horas (65% de 8), ya que las otras 2.8 horas (35% de 8) estarían dedicadas a la formación.

Por lo tanto, si el salario mínimo en 2024 es de 1.134 euros, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior a 737.10 euros en el primer año y 963.90 euros en el segundo año. Al tratarse del único contrato bonificado y teniendo en cuenta que solo se paga por la formación, puede ser una alternativa rentable para aquellas empresas que no pueden asumir la subida del SMI.

¿Las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad?

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avaló que las empresas pudiesen subir el SMI en 2022 absorbiendo los pluses de antigüedad, es decir, la cuantía que se percibe por complemento de antigüedad forma parte del salario y, por tanto, se incluirá dentro de ese salario en consonancia con el aumento del SMI.

Según el Tribunal Supremo si un trabajador cobra un salario base inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida.

No se procedería a un aumento del salario, sino que el incremento del salario tras la subida del SMI saldría del dinero extra que recibe el empleado por su antigüedad.

Los complementos de antigüedad no se suman al salario, sino que ya estarán incluidos dentro del salario a percibir por el trabajo, salvo que el convenio diga lo contrario.

Las empresas, por tanto, podrían adaptarse a las subidas progresivas del SMI a través de los complementos de antigüedad.

SMI en la reducción de la jornada laboral

Por otro lado, el gobierno ha aprobado la reducción de la jornada laboral, que entrará en vigor durante el año 2024.

Por el momento se desconoce el calendario con el que trabajan en el Gobierno y si es posible que esta reducción de la jornada semanal comience a aplicarse a 1 de enero de 2024.

  • Esta reducción de la jornada laboral máxima semanal no implicará una reducción salarial. Por tanto, los trabajadores cobrarán el mismo sueldo trabajando 2,5 horas semanales menos. Sin embargo, sí aumentará el valor de la hora trabajada.
  • La reducción de jornada semanal generalizada tampoco afectará al salario mínimo interprofesional, por lo que, también la hora trabajada valdrá más para quienes perciban este salario.
  • La medida se aplicará de forma progresiva: se reducirá la jornada máxima semanal en 1,5 horas durante 2024, hasta las 38,5 horas semanales, pasando a las 37,5 horas semanales en 2025.  En cómputo anual, se trabajará un total de 150 horas menos al año.

En cuanto a los sectores a los que más afectará la reducción de jornada máxima semanal, se trata de la industria y la construcción (cerca del 98% de los trabajadores), así como las industrias extractivas (94,3%) y transporte y almacenamiento (92,4%).  
Por el contrario, los sectores privados donde un mayor porcentaje de asalariados no se verían beneficiados al tener ya una jornada pactada que no supera las 37,5 horas, son la educación (52,3%), la administración pública y la Seguridad Social (53,4%) o la sanidad y los servicios sociales (72,1%). 

¿Cómo afecta al salario?

Los trabajadores a tiempo completo trabajarán menos a cambio del mismo salario, mientras que los empleados a tiempo parcial verán cómo su nómina aumenta si no se les rebajan las horas de su contrato actual, ya que el valor de las horas trabajadas aumentará.

Es decir, con el cambio, media jornada equivaldrá a unas 19 horas en lugar de las 20 actuales. Por lo tanto, si tras la entrada en vigor de la reducción de jornada, un empleado a tiempo parcial sigue haciendo 20 horas, deberá cobrar más, ya que estaría trabajando más de media jornada.  En concreto, en 2024, cuando se reduzca la jornada completa a 38,5 horas, un contrato de 20 horas equivaldría a una jornada del 51,94% y en 2025, con la jornada en 37,5 horas, representaría el 53,3%.

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