Diseño Industrial, según el artículo 1.2 de la Ley 20/2003, es la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Visualmente debe diferir de lo ya existente sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.
Es por ello que si un empresario protege su diseño protege la forma innovadora externa de su producto. La definición de producto es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:
- Objetos tridimensionales (muebles, zapatos) o elementos bidimensionales (ornamentaciones
- Una combinación de los anteriores
- También pueden protegerse:
- Las estructuras arquitectónicas
- Un escenario
- La disposición del interior de una tienda
- Un escaparate
- Una portada de un libro o revista
- Una página web
- O una tipografía.
Al realizar un registro de un diseño industrial el empresario protege la innovación formal de las características de apariencia del producto en sí.
¿Por qué es importante proteger un diseño?
«Un diseño industrial diferente e innovador añade valor a un producto.»
Un diseño diferente añade atractivo a la compra e incluso puede ser el motivo principal de compra del consumidor. El empresario obtiene los siguientes beneficios al proteger un diseño:
- Obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización.
- Distingue sus productos de sus competidores.
- Mejora la imagen de su empresa
- Puede obtener ingresos adicionales. Cuando se protege un diseño industrial, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo por terceros sin su consentimiento. Esto incluye el derecho a excluir a otra parte de fabricar, ofertar, importar, exportar o comercializar cualquier producto en el que este incorporado el diseño registrado pero también el derecho de cederlo o venderlo
– Diferencias entre el modelo de utilidad, patente y diseño industrial –
- Modelo de Utilidad: se protege la forma de un objeto de la que resulta una ventaja técnica.
- Diseño Industrial: Se protege la forma de un objeto por su originalidad y efecto estético que produce. No pueden proteger la funcionalidad del mismo. Está destinado exclusivamente a la ornamentación y presentación de los productos.
- Patente: Las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, deben tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que un experto en la materia pueda reproducir el proceso.
Requisitos para el registro de un diseño industrial
Los dos requisitos que se deben cumplir para el registro de un diseño en España son:
- El diseño debe ser “nuevo”, es decir, si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
- Debe tener “carácter singular”. Supone que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que haya producido otro(s) diseño(s) anteriore(s)
Pero no se puede registrar como diseño:
- Aquellos que responden sólo a una función técnica
- Símbolos o emblemas oficiales (como la bandera nacional)
- Contrarios al orden público
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales. La solicitud múltiple deberá incluir una representación de cada uno de los diseños, con indicación de los productos a los que se apliquen.
Alcance de protección del registro de un diseño industrial
El alcance estará determinado por el ámbito territorial comprendido por el tipo de diseño que se haya solicitado. Existen tres ámbitos de protección:
- Diseño Nacional. A nivel nacional tendremos protección solamente en ese país donde se solicite registro. El organismo por el cual se registra un diseño en España es la OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas. Si tu mercado va a ser la Unión Europea, una vez que hayas solicitado tu diseño en España en el plazo de seis meses a partir de la fecha de solicitud podrás solicitar un Diseño comunitario con validez en los 28 países de la Unión Europea, concedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- Diseño Comunitario. El diseño queda protegido en todo el ámbito de la Unión Europea a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- Diseño internacional: En virtud del arreglo de la Haya, relativo al depósito internacional de los diseños industriales, existe una única solicitud ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), por el cual queda protegido el diseño en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.
El registro de un diseño está sujeto al pago de una tasa que depende del alcance de protección del registro.
ATENCIÓN: Las tasas pueden variar cada año. No obstante son tasas públicas que se pueden revisar en la página oficina del organismo regulador.
Una vez concedido el registro del diseño, su titular deberá retirar el Título de Registro de Diseño Industrial. El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. El registro de un diseño podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años. Pueden protegerse durante 25 años y son compatibles con otros derechos de propiedad industrial e intelectual.
IMPORTANTE: Para mantener en vigor el registro de un diseño el titular debe solicitar la renovación abonando la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del período de vigencia.
Antes de registrar un diseño debes saber…
- Qué diseños están registrados. Hay plataformas de acceso gratuito para consultar la base de datos de Diseños ya registrados . La base dispone de diversos campos: solicitante, título del diseño, fechas, etc. y permite visualizar información gráfica asociada al diseño.
- Existe un período de gracia que permite comercializar un producto durante el periodo de 12 meses previo a la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o diseño. Al contrario que sucede en el registro de patentes, divulgar un dibujo nuevo antes de presentar la solicitud no invalida el registro por falta del requisito de la novedad.
Si deseas conocer más sobre el procedimiento de registro y protección de un diseño industrial ponte en contacto con nuestro departamento jurídico para aclarar cualquier duda de forma gratuita