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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (I)

Se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado, sea o no titular de la empresa individual o familiar.

 

Para delimitar la figura del trabajador autónomo vamos a compararla con la del trabajador por cuenta ajena ya que podríamos decir que es una figura es la contraposición de la otra.

A diferencia del trabajador autónomo, el trabajador por cuenta ajena es aquel que reúne las características de retribución, ajenidad y dependencia:

  • Retribución: el autónomo no recibe una cuantía fija por desarrollar su trabajo, sin embargo el trabajador por cuenta ajena sí suele recibir de forma estable cantidades similares de salario.
  • Ajenidad: el autónomo es el que asume el riesgo económico del negocio, mientras que el trabajador por cuenta ajena recibe la retribución por su trabajo y la empresa recibe la utilidad del trabajo.
  • Dependencia: tendrá lugar cuando el trabajador se encuentra sujeto a la organización de la empresa que es la que establece, por ejemplo, el horario de trabajo, el disfrute de las vacaciones. Asimismo el trabajo suele desarrollarse en el domicilio de la empresa y empleando materiales que la misma pone a disposición del trabajador. Sin embargo el trabajador autónomo es él el determina cómo, cuándo y dónde se desarrolla el trabajo y emplea sus propias herramientas de trabajo.

 

¿Quién está obligado a darse de alta como trabajador autónomo?

  1. Los trabajadores mayores de 18 años que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  2. El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado, que colaboren con el autónomo de manera personal, habitual y directa
  3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a colegio profesional.
  4. Los socios de cooperativas de trabajo asociado, cuando lo establezcan los estatutos
  5. Los administradores, gerentes o consejeros de sociedades cuando posean el control efectivo de la empresa
  6. Asimismo han de estar dados de alta en este régimen los trabajadores económicamente dependientes a los que hace mención el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio .
  7. Los escritores de libros
  8. Los autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorio español.
  9. Los socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias; socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares; socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos (se podrá ampliar en este caso la edad mínima de inclusión en el RETA a 16 años)
  10. Socios de sociedades laborales si su participación social junto con el de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, siempre que haya convivencia, suponga por lo menos el 50%.
  11. Aquellas personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia que ostenten el cargo de consejero o administrador y que posean el control efectivo de la sociedad.

 

Esquemáticamente estos son los trabajadores que tienen la obligación de estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En posteriores entradas iremos analizando los requisitos particulares de cada uno de ellos.

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

 

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