El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 1 establece que el FOGASA es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El FOGASA se nutre de las aportaciones de las empresas, que contribuyen a su mantenimiento aportando un porcentaje de la cotización de sus trabajadores.
¿Qué es el FOGASA y en qué casos actúa?
La finalidad del este organismo es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones, pendientes de pago, pero ¿en qué casos?
- Cuando se haya declarado judicialmente la insolvencia de la empresa. El trabajador deberá promover un procedimiento judicial para reclamar la deuda. una vez que el Juzgado ha reconocido que la empresa adeuda unas cantidades al trabajador, el Juzgado iniciará el proceso de embargo de los bienes de la empresa, si no existieran o no fueran suficientes para hacer frente a la deuda, se declarará la insolvencia judicial de la empresa.
- Cuando la empresa se encuentre en concurso de acreedores, en este caso el trabajador podrá iniciar la reclamación al FOGASA cuando el administrador concursal emita el certificado de deuda en el que se le reconozca la cantidad adeudada por la empresa.
Una vez que se disponga de alguno de estos dos documentos, según el caso concreto, el trabajador tendrá un plazo de un año para realizar la correspondiente reclamación.
¿Qué importes abona el FOGASA?
Salarios
- Salarios, incluidas pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago
- La cantidad máxima a abonar será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días
Indemnizaciones
- Las reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos.
- La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
¿Cuáles son los límites?
Para calcular los importes máximos hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
- Salario mínimo interprofesional diario para 2022 (SMI): 33,33 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 77,62 EUROS
- Límite Salarios: 9.314,40 EUROS
- Límite Indemnizaciones: 28.331,30 EUROS
Hay algunas indemnizaciones que están excluidas del ámbito de protección del FOGASA
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa.
- Plises de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria
Para reclamar ante el FOGASA el cobro de las cantidades pendientes has de presentar la solicitud ante la unidad administrativa del FOGASA de la provincia correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar la petición.