El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley para ampliar las ayudas a autónomos que arrastran aún los efectos negativos de la COVID19, hasta el 28 de febrero del año que viene.
¿Quieres saber cómo serán estas ayudas? ¡Vamos allá!
Exoneraciones en la cuota de autónomo (artículo 8)
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Reta o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad «tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional» y deberán mantener el alta hasta el 31/01/2022 para poder beneficiarse de dichas exoneraciones.
- Requisitos:
- Alta RETA/REMAR
- Hayan sido beneficiarios hasta el 30/09/2021 de prestación por cese de actividad
- Mantener alta de autónomo hasta 31/01/2022
- Solicitud: No es necesario, estas exoneraciones se harán de oficio por parte de la administración.
- Duración: desde el 01/10/2021 hasta 31/01/2022.
- Detalle de la bonificación de cuotas:
- 90% mes en octubre 2021.
- 75% en noviembre 2021.
- 50% en diciembre 2021.
- 25% en enero 2022.
Ampliación de la prestación extraordinaria por cierre. Por resolución de autoridad laboral (artículo 9)
Esta ayuda va dirigida a los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolució adoptada por la autoridad laboral competente a consecuencia de COVID-19.
- Requisitos:
- Afiliados RETA, al menos 30 días antes de la resolución de cierre y en todo caso antes del 01 de octubre de 2021.
- Hallarse al corriente en pago de cuotas a la SS.
- Duración: desde el día de cierre hasta el día en que se levante la medida, sin superar los 5 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.
- Solicitud: podrá solicitarse por los cierres que den lugar hasta el 28/02/2022. Desde la publicación de medida de cierre: 21 días (si se presenta fuera de plazo tendrá lugar el reconocimiento tendrá lugar desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Cuantía:
- 70% base mínima que corresponda por la actividad desarrollada.
- 40% base de cotización (cuando en un mismo domicilio convivan con familiar de primer grado.
- Exoneración en la obligación de cotizar (desde el día de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida).
- Incompatibilidades:
- Con cualquier retribución del trabajo por cuenta ajena (salvo que dichos ingresos sean inferiores a 1.25 veces el SMI).
- Otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos de sociedad.
- Prestación de Seguridad Social.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 10)
Otra de las ayudas a autonómos es esta prestación dirigida a aquellos que a 30 de septiembre de 2021 venían percibiendo prestación anterior, o para aquellos que sea la primera vez que quieran acceder a la solicitud, sujeto a que tengan período cotizado por cese de actividad, es decir, que tengan derecho a paro.
- Duración: desde 01/10/2021 hasta 28/02/2022 (pudiendo renunciar en cualquier momento con efectos desde el mes siguiente a la comunicación).
- Solicitud: deberá solicitarse dentro de los primeros 21 día naturales para que se reconozca con fecha 01/10/2021, si se realiza más tarde tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente.
- Requisitos:
- Para autónomos que ya venían recibiendo prestación o la quieran solicitar por primera vez.
- Sujeta a que les quede paro cotizado (sino deberán pedir artículo 11).
- Acreditar en 3o y 4o trimestre 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% que los habidos en 3o y 4o trimestre 2019.
- Además, no haber obtenido durante 3o y 4o trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070,00 €.
- En el caso de autónomos que tributen por módulos:
“a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019”.
- Cuantía:
- 50% Base de cotización.
- Obligación de seguir cotizando (la mutua junto con la prestación les devolverá la parte correspondiente a CC)
- Incompatibilidades. Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando:
- Los ingresos netos procedentes de cuenta propia y no supere 2.2 veces SMI.
- Los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen 1.25 veces SMI.
Prestación extraordinaria para aquellos que ya han consumido paro o no tienen el mínimo cotizado (artículo 11)
La siguiente de las ayudas a autónomos va dirigida a aquellos autónomos que a 30 de septiembre venían percibiendo la ayuda extraordinaria y que no puedan causar derecho a la anterior por haber consumido el período el período cotizado por paro.
- Duración: desde 01/10/2021 hasta 28/02/2022 (pudiendo renunciar en cualquier momento con efectos desde el mes siguiente a la comunicación).
- Solicitud: deberá solicitarse dentro de los primeros 21 día naturales para que se reconozca con fecha 01/10/2021, si se realiza más tarde tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente.
- Cuantía:
- 50% base de cotización o 40% base de cotización (cuando en un mismo domicilio convivan con familiar de 1o grado)
- Obligación de seguir cotizando (la mutua junto con la prestación les devolverá la parte correspondiente a CC)
- Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 01 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 3o y 4o trimestre 2021 superiores al 75% SMI en dicho período.
- Acreditar en el 4o trimestre 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% en el 4o trimestre de 2019.
- Los autónomos que tributen por módulos:
“a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019”.
- Incompatibilidades
- Con cualquier trabajo por cuenta ajena.
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos de sociedad.
- Prestación SS.
Como siempre cualquier duda sobre lo aquí descrito, nuestro equipo queda a tu disposición.