Blog, Fiscal

¿Debo soportar “la plusvalía” por operaciones realizadas entre el 26 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre de 2021?

Dicha cuestión nace por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, creando un vacío normativo respecto a la forma de definir la base imponible que imposibilita la liquidación de este tributo, y por tanto su exigibilidad.

¿Qué contempla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según lo mantenido en la sentencia citada en el párrafo anterior, desapareció el vacío normativo descrito desde el 10 de noviembre de 2021 (fecha en la que entró en vigor).

Con este panorama han surgido varios puntos críticos que están provocando diversas interpretaciones por parte de los profesionales del derecho y de la Administración y que deberán resolverse ante los Tribunales. Uno de los más importantes se trata de las operaciones realizadas entre la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) y la fecha en la que entró en vigor la modificación normativa (10 de noviembre de 2021).

Respecto a esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos en su resolución V3074-21, del 7 de diciembre de 2021, que especifica que producido el hecho imponible, los sujetos pasivos deberán presentar declaración del IIVTNU, pero no existirá obligación de pago de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.