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El nuevo valor de referencia de catastro

Desde el pasado 1 de enero, ya está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastro, esta nueva referencia será la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), esto será de vital importancia para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada en julio de 2021, incluía una modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD), dejando de ser el ‘valor real’ al ‘valor de mercado’, que vendrá determinado por el valor de referencia de Catastro.

Valor de escritura, valor de referencia y valor de mercado

En el caso de los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, los contribuyentes deberán declarar conforme al valor de referencia de Catastro, presumiéndose que este es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture, no obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, éste será la base imponible de los impuestos (ITP o ISyD).

En caso de que el inmueble no tenga valor de referencia, los contribuyentes solo están obligados a tributar por el “valor de mercado”, que podría coincidir con el valor de escritura. Y en este caso, será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.

Comprobaciones de valores

Entendemos que las comprobaciones de valores seguirán siendo necesarias para determinar el valor de aquellos inmuebles que no tengan asignado un valor de referencia de Catastro. En este caso, los contribuyentes estarán obligados a tributar por el valor de mercado y, como se trata de un concepto jurídico indeterminado, la Administración deberá iniciar una comprobación de valores si no está de acuerdo con el valor declarado, según los métodos contemplados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Por tanto, seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo.

Si un contribuyente tributa por debajo del valor de referencia de catastro que tiene asignado el inmueble estará incumpliendo la ley siendo probable, que la Administración inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y obligarle a tributar por el valor de referencia de Catastro.

Para acreditar que el nuevo valor de referencia de catastro, pudiera no corresponderse con el valor de mercado de un inmueble, el contribuyente podrá usar cualquier medio de prueba admisible en Derecho, como pudiera ser, aportar tasaciones del inmueble, hacer fotografías del inmueble o incluso, aportar un acta notarial que justifique el estado real del inmueble, aunque habrá que esperar a que haya jurisprudencia que permita identificar cuáles las pruebas válidas para desvirtuar el nuevo valor de referencia de catastro.

Abogado romehu

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