Empresa, Laboral

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

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El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras cuyo resumen os dejamos a continuación:

Menstruación incapacitante secundaria

En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

En este caso el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo hasta el alta médica según las siguientes cuantías:

  • 1º día al 20º día se abonará el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, el 75% de la base reguladora.

En este caso, no hay requisito de carencia y no se admiten recaídas, por lo que cada baja médica constituye un nuevo proceso.

Interrupción del embarazo

En caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estéimpedida para el trabajo.

En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social (a través del INSS o de la Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes) desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1º día de la baja.

Se abonará según las siguientes cuantías:

  • 1er día de baja se cobra el salario correspondiente (empresa).
  • Del 2º día hasta el día 20º de baja el 60% de la Base Reguladora.
  • Del 21º en adelante se cobra el 75% de la Base Reguladora.

En este caso, no hay requisito de carencia.

Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la 39ª semana

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo.

El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social (a través del INSS o de la Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes), desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. Salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse. Se abonará según las siguientes cuantías:

  • 1er día de baja se cobra el salario correspondiente (empresa).
  • Del 2º día hasta el día 20 de baja el 60% de la Base Reguladora.
  • Del 21º en adelante se cobra el 75% de la Base Reguladora.

Las tres situaciones, al igual que el resto de las IT, generan la obligación de cotizar durante la baja.

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