Como bien es sabido, el pago de los impuestos tiene unas fechas concretas. De forma general, las obligaciones trimestrales (IVA, pagos a cuenta de IRPF, modelos de retenciones…) se presentan y liquidan, del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre, llamado plazo voluntario de presentación.
Por el contrario, las declaraciones anuales como el Impuesto sobre la Renta tienen sus propios plazos. Para no saltarse ningún plazo u obligación es conveniente consultar el calendario del contribuyente. Sino cuentas con el servicio de un asesor fiscal, este calendario figura en la página web de la Agencia Tributaria.
Bien, si llega el último día del plazo voluntario de presentación y no podemos hacer frente al pago del impuesto el empresario puede optar por pedir un aplazamiento como ya vimos en nuestro post de Como aplazar el pago de impuesto y seguros sociales. Pero, ¿y si Hacienda nos concede el aplazamiento y nosotros incumplimos algún pago?
Cuando Hacienda nos remite una carta contestando a nuestra solicitud de aplazamiento y detallando los plazos y fechas de cargo, es importante saber que no devengamos intereses de demora con respecto al pago. Si cumplimos el abono de cuotas detalladas se entenderá que pagamos en voluntaria y no generará intereses.
No obstante, si se incumple algún plazo, aunque el proceso de pago del resto de los cargos no se detiene, recibiremos una carta de Hacienda donde nos darán un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada con un 20% más por recargo de apremio.
Cierto es que si abonamos el importe impagado en el plazo que nos dan, el recargo de apremio se reducirá a la mitad y tan solo tendremos que pagar el 10% del recargo. En caso contrario, el empresario deberá pagar la totalidad del apremio y la deuda avanzará a la vía ejecutiva.
ATENCIÓN: La vía ejecutiva puede ocasionar embargos de cuentas y además provocará el vuelque del resto de cuotas. Los plazos que queden se cancelarán y nos reclamarán el importe total, tomando medidas para cobrarlo.
Como hemos explicado, Hacienda nos da varias oportunidades para pagar nuestros impuestos. Primero de forma voluntaria, en aplazamiento y luego en apremio, aunque con recargo. Si usted no puede pagar sus impuestos en fecha, nuestro consejo es que presente la solicitud de aplazamiento, la cual si usted no tenemos deudas, será aceptada por Hacienda. Pero igualmente aunque tenga deudas y Hacienda le vaya a rechazar la solicitud, ¡hágala! Usted estará ganando tiempo. La notificación le dará un nuevo periodo de pago, sin recargo.
No incumplir el pago en apremio
Lo único que debemos evitar es incumplir el pago en apremio, porque la vía ejecutiva conlleva:
- Recargo ejecutivo: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, se devengará un recargo ejecutivo del 5%.
- Recargo de apremio reducido: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la finalización del plazo para el pago de la deuda tributaria señalado en la propia providencia de apremio notificada, se devengará un recargo de apremio reducido del 10%.
- Recargo de apremio ordinario: Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda una vez transcurrido el plazo previsto para el pago de la misma en la providencia de apremio, se devengará un recargo de apremio ordinario del 20% más los intereses de demora que correspondan.
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación..
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Para más información acerca del procedimiento de cobro en vía ejecutiva no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.