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LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL NUEVO DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Este 27 de julio, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como ley de extranjería.

La modificación del reglamento de la ley de extranjería entrará en vigor el 16 de agosto de 2022, veamos a continuación que cambios implica esta modificación.

 

Se facilita el acceso al permiso de residencia temporal a personas en situación irregular que lleven al menos dos años en España.

En este Real Decreto se modifican algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para poder acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral, es decir, por los vínculos que tienen con el país en el que residen.

Se crea la figura del arraigo en formación que concederá la autorización de residencia por un año (12 meses) a las personas extranjeras que han permanecido de forma continuada durante 2 años en territorio nacional, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

 

Se hacen más flexibles los arraigos laboral, social y familiar.

Arraigo laboral, se amplía a los autónomos el poder solicitar esta residencia, algo que hasta el momento no era posible.

Arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

Arraigo familiar, se amplían los supuestos del arraigo, permitiendo su solicitud no sólo a los descendientes de españoles de origen y a los padres de menores comunitarios; sino que se abre el abanico a ascendientes a cargo y a descendientes.

 

Ampliación del catálogo de puestos de empleo de difícil cobertura.

Hasta el momento, para poder contratar un extranjero desde el país de origen la ley exige superar la Situación Nacional de Empleo, y el empleador deberá contar con un Certificado Negativo del Servicio Público de Empleo, donde se indique que no hay nadie para cubrir un puesto de trabajo en España. Limitando de esta manera las posibilidades a que un extranjero debe desarrollar un cargo que se encuentre Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, todos ellos relacionados con trabajos en Buques o Barcos y en el deporte profesional.

Este catálogo se seguirá actualizando de forma trimestral con la excepción de que ahora contendrá datos suministrados por los servicios públicos de empleo autonómicos, basados en las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de Empleo También, también se tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Se suavizan los requisitos para la reagrupación familiar.

Se han reducido los medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de estancia en España y se reúna con él. En esta modificación se contemplan excepciones en caso de que la cuantía no alcance el indicador de 150% del IPREM.

Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual

Uno de los cambios principales es que el cónyuge reagrupado, quien va a España, tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España.

 

Rebaja los requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios

En este Real Decreto también se habla de las personas que están en España formándose o investigando ya que los estudiantes extranjeros que estén con visado de estancia por estudios, podrán compaginar la formación con trabajo siempre que sea posible y si no se superan las 30 horas de trabajo semanales. Además, de la actual legislación se retira la puntualización que decía que los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia, se elimina la necesidad de que los estudiantes acrediten una estancia continuada de tres años en España para poder solicitar un permiso de trabajo.

 

Se añade la posibilidad de perder la autorización de residencia temporal y de larga duración a las personas condenadas por trata o tráfico de personas

En este Real Decreto se añade una circunstancia por la que se retira la autorización de residencia temporal a una persona, recogido en el artículo 162 de la ley de extranjería. En esta modificación se añade que cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. Estos artículos del Código Penal hacen referencia a los delitos de trata de seres humanos y de tráfico de personas.

 

Los plazos de actualización de los permisos de residencia pasan de dos a cuatro años

El Real Decreto también cambia el periodo de renovación de ambos permisos, pasando de dos años a cuatro, tanto en los trabajos por cuenta propia como por cuenta ajena. Esto se recoge en los artículos 72 y 109 y entrara en vigor este 16 de agosto.

 

Abogado romehu

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