Requisitos para registrar marcas, nombres comerciales y denominación social
MARCA
Signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores, pueden ser Marcas; las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
NOMBRE COMERCIAL
Signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Nombre que idéntica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones, esta denominación se obtiene a través del Registro Mercantil Central y es la que se incluye en la escritura de constitución de una Sociedad de Capital.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social, una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico (en un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado).
Una vez delimitados estos conceptos, y para obtener protección, debe procederse al registro de la marca o del nombre comercial, lo cual se lleva a cabo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Para poder llevar a cabo este registro, es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, es decir que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la ley, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho privativo, como es el derecho al nombre, derecho de propiedad intelectual, etc.
Una vez obtenido este registro, este expira a los diez años desde la fecha de su solicitud, transcurridos estos, la marca y/o el nombre comercial deben renovarse, pudiendo en algunos casos renovarse indefinidamente.
¿Qué puede ser objeto de nombre comercial y de marca?
Nombre comercial:
- Los nombres de la empresa
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras o dibujos
- Cualquier combinación de los signos mencionados.
Marca:
- Las palabras y combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos (por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste).
- Las letras, las cifras y sus combinaciones (por ejemplo, BBVA, Licor 43).
- Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama
Una vez que delimitado lo anterior, se presentará solicitud de registro, ante la OEPM debiendo tener en cuenta que la tramitación de la solicitud puede tener una duración de entre 8 y 15 meses.
En próximo artículos haremos mención a la posibilidad de proteger nuestra marca y/o el nombre comercial en el extranjero, ya que concedida esta en España, solo estará protegida en España.
Victor Guerra García
Abogado colegiado nº86824
(ICAM)