Blog, Fiscal

Ley de apoyo al emprendedor. Novedades fiscales (III): IRPF

A. Creación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

 

Es una deducción estatal aplicable en su totalidad en la cuota íntegra estatal y actúa respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013.

 

La aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

  • ¿Con que objeto nace esta deducción?

Se establece un nuevo incentivo fiscal en IRPF, con el objeto de favorecer:

  1. La captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Estos pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción 50.000 euros anuales.
  2. La captación por empresas, de nueva o reciente creación, de inversor de proximidad o «business angel», o aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla.

En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

Como consecuencia de lo anterior

  1. Se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica.
  2. Se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad.

 

  • ¿Qué NO forma parte de la base de deducción?

  1.      El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, siempre que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
  2.      Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.
  3.       Exención por reinversión

AnotaciónBase de la deducción en el caso de exención por reinversión.

En el supuesto de transmitir acciones o participaciones y acogerse a la exención por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, formará parte de la base de deducción la parte de la reinversión que exceda de la cantidad recibida en su transmisión. Mientras no se supere esa cuantía no se puede practicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones.

 

  • Condiciones para disfrutar de la deducción.

a) Entidades cuyas acciones o participaciones son válidas para la deducción:

  •        Debe revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  •        Ejercer  una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  •        El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones.  Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

b) Condiciones relativas a la participación en la entidad:

  •        El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.
  •        El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.
  •        Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido-) no pueden ser superiores al 40% del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.
  •        No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

c) Obligaciones formales:

  •        La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción, pudiendo establecerse reglamentariamente obligaciones de información a esta empresa cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación.

 

B. Deducciones por actividades económicas

 

A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

La  deducción por inversión en beneficios regulada en el IS  se aplicará con las siguientes especialidades:

  •        Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  •        La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  •        El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades.
  •        El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
  •        No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni suministrar determinada información en la memoria de las cuentas anuales  (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos, etc).

 

D. Jose Luis Romero

Asociado de Romehu Consultores

Economista nº Colg. 2011

(ICERM)

Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075

(Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123

(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.