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LAS VACACIONES ANUALES

Es habitual que en los trabajadores y empresarios surjan dudas acerca del régimen jurídico del derecho a disfrute de las vacaciones. Por ello, os vamos a realizar un detallado resumen acerca de este tema, para que podáis conocer de primera mano cuales son los derechos y deberes de los trabajadores y de la empresa en relación al disfrute de estas.

El derecho a las vacaciones viene regulado en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los Convenios colectivos que le son de aplicación a cada empresa. Su duración no puede ser inferior a 30 días naturales anuales o 22 días hábiles. Para saber si deben concederse o disfrutarse las vacaciones en días naturales o días laborables deberemos atender al contenido del

Convenio Colectivo de aplicación.

La diferencia básica entre unos y otros es que al realizar el cómputo de días de vacaciones disfrutados durante los días laborables excluiremos siempre los días festivos que tengamos concedidos que serán, por lo general, sábados, domingos y festivos. Por el contrario, cuando realizamos el cómputo de las vacaciones en días naturales debemos contar como disfrutados también los días festivos y de descanso que coincidan en el período vacacional.

Es importante destacar que no pueden iniciarse las vacaciones en un día festivo o inhábil.

PERIODO VACACIONAL

Los periodos de disfrute de las vacaciones deberán ser pactados entre la empresa y el trabajador, respetando los periodos obligatorios que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación.

Siempre es aconsejable que el acuerdo quede formalizado por escrito y firmado por ambas partes antes del disfrute de estas.

Otro criterio que es importante fijar es el de cuántos trabajadores pueden irse de vacaciones a la vez, de forma que las vacaciones de los empleados no afecten a la actividad de la empresa. Por ejemplo, si un mismo departamento lo integran cuatro personas, suele ser normal que dos de ellas disfruten las vacaciones a la vez y que cuando regresen lo hagan los dos restantes.

El trabajador siempre tiene que conocer sus fechas de vacaciones al menos dos meses antes del comienzo del disfrute tal y como establece el Artículo 38.3 del E.T.

En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador primará siempre la decisión de la empresa pero eso no significa que el trabajador no pueda impugnarla ante los tribunales, eso sí, mientras no exista una sentencia estimatoria de su pretensión, el trabajador deberá hacer lo que la empresa decida puesto que disfrutar las vacaciones sin autorización de esta puede considerarse absentismo laboral.

¿QUE SALARIO SE ABONA A UN TRABAJADOR QUE ESTÁ DE VACACIONES?

Reciente jurisprudencia señala que debe cobrarse el mismo salario que durante los periodos laborales sin que se pueda remunerar en cuantía inferior al trabajador.

Esto significa que, si el trabajador percibe habitualmente comisiones, bonus o pluses de productividad, estos deben abonarse también el periodo de vacaciones.

¿SE PUEDEN PAGAR LAS VACACIONES EN LUGAR DE DISFRUTARSE?

No, las vacaciones se deben disfrutar y no se puede recibir ninguna compensación por ellas, ya que es un derecho irrenunciable pero sí existen algunas excepciones a esta situación que os enumero a continuación:

  • Jubilación de trabajador tras un periodo de I.T sin haber disfrutado vacaciones.
  • Extinción de contrato antes de haber disfrutado las vacaciones. En este caso, se debe realizar el cómputo de vacaciones pendientes y liquidarlas.

¿PODEMOS ACUMULAR VACACIONES PARA DISFRUTARLAS AL AÑO SIGUIENTE?

Por regla general las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado sin que exista la opción de acumular las vacaciones de un año para otro. De hecho, si no se disfrutan, existe el riesgo de que se pierdan.

La normativa recoge algunas excepciones que permiten al trabajador no perder las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural y acumularlas al siguiente:

Estas son las principales:

  • Si el trabajador se encuentra en situación de IT.
  • Si el trabajador se encuentra disfrutando del permiso de maternidad, paternidad o lactancia.
  • Cuando se acredite que la empresa no ha permitido al trabajador el disfrute de las vacaciones.
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