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LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES

La conciliación administrativa previa es una fase obligatoria en gran parte de los procedimientos laborales, por lo que es un gran error no centrar la atención en la papeleta previa de conciliación en los procesos laborales.

Este paso inicial es un paso previo crucial y tiene por objeto que las partes conozcan el objeto y ámbito de la reclamación y así puedan plantearse la posibilidad de cerrar una solución acordada.

Si se produce un despido, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay veinte días hábiles para impugnarlo y manifestar la disconformidad con el mismo y solicitar la declaración de improcedencia o la nulidad del mismo.

Por lo tanto, el primer paso es redactar y presentar la papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente. Es cierto que la papeleta de conciliación no tiene un formato ni un contenido mínimo, pero sí debe referir, aunque sea de manera sucinta, a los hechos que se alegarán posteriormente en demanda. Esto es fundamental ya que los hechos no alegados en la papeleta no podrán ser posteriormente introducidos en la demanda como se indica en el artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social “… en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales … salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad …” Establece este artículo el principio básico de congruencia que debe existir entre la papeleta de conciliación y posterior demanda.

Lo dispuesto en el artículo 81 se ratifica por el artículo 85 que dispone que en el acto de juicio la parte demandante ratificará o ampliará su demanda, pero nunca podrá hacer en ella variación sustancial y ello por aplicación del principio de igualdad de armas que se integra dentro de un proceso con todas las garantías, en definitiva, del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

No incluir algo en la papeleta supone que posteriormente no puedas alegarlo ante el Juzgado de lo Social ya que papeleta de conciliación y demanda judicial deben ser coincidentes, sin que pueda haber incongruencia ni cambios sustanciales.

Por lo tanto, la papeleta de conciliación se articula como una pieza clave y una mala redacción de la misma puede suponer perder un pleito que tenía altas probabilidades de éxito.

En conclusión, la Litis se ha de fijar en la papeleta de conciliación, no pudiendo haber cambios sustanciales en su contenido con respecto a la demanda, no siendo admitidas en el acto del juicio modificaciones sustanciales que puedan genera indefensión a la parte demandada.

Pero, claro es posible que desde la presentación de la demanda a la celebración de juicio la parte demandante necesite hacer precisiones o aclaraciones, por iniciativa propia o porque el Tribunal le requiera para subsanar o aclarar algún extremo.

Y en este sentido, la clave para determinar si la modificación es o no sustancial dependerá de si la misma es o no cualitativa, afectando de forma decisiva al  objeto y la causa de pedir. De ser así, la manifestación formulada deberá quedar fuera del proceso sin que pueda tenerse en consideración a la hora de resolver.

Teresa Ribé

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