Cuando un empresario requiere incorporar a un nuevo profesional a su firma, es fundamental que analice tanto el perfil profesional del candidato como el tipo de contratación que le aplicará más tarde.
Todos sabemos que dar con el perfil adecuado de un trabajador no suele ser una tarea precipitada. La elección de personal suele ser una labor muy analizada y estudiada. Incluso hay empresas que para encontrar al demandante ideal, subcontratan esta labor a expertos. Los llamados reclutadores de talento.
Pues bien, de la misma forma que nos preocupamos en elegir al candidato debemos preocuparnos de elegir el mejor contrato laboral para dicho candidato.
Para formalizar un contrato de trabajo es fundamental contar con información actualizada sobre los distintos tipos de contratos que existen. Y además, se ha de saber aplicar correctamente las modalidades contractuales. Hoy en día hay un sinfín de contratos, subvenciones por la contratación de determinados trabajadores (provenientes de diferentes organismos públicos), diferentes bonificaciones y reducciones a las cuotas de la Seguridad Social que se pueden aplicar a explícitas fórmulas de contratación.
Por ello, esta labor de elección de contrato suele derivarse a un asesor laboral. Un experto que conozca en detalle los diferentes tipos de contratos, las distintas cláusulas que en ellos se pueden incluir, las deducciones a las que el empresario se puede acoger y en definitiva, lo conveniente en cada momento. Un asesor laboral puede ayudarte a crear políticas de contratación para optimizar el coste del personal durante la vigencia del contrato y en el momento de la extinción.
«Un asesor laboral puede ayudarte a crear políticas de contratación para optimizar el coste de tu personal»
Sin embargo, si no cuentas con la ayuda de un experto te dejamos información acerca de los contratos que existen actualmente. En España constan alrededor de 42 tipos de contratos laborales. A esto hay que añadir las clausulas legalmente establecidas.
Contrato laboral. ¿Qué tipos de contratos existen actualmente?
Los contratos vigentes en 2018 son los mismos que quedaron aprobados tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable.
Los tipos de contratos de trabajo existentes siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
El resto de subtipos de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.
Es muy importante que el empresario conozca todos los casos en los que poder encontrar incentivos y bonificaciones que reducirán sus gastos en la contratación de personal.
Contrato laboral indefinido
Son aquellos contratos de trabajo que se acuerdan sin establecer límites de duración para la relación entre la empresa y el trabajador. Es el contrato laboral que más estabilidad ofrece. Tipos de contratación:
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajadores en situación de exclusión social.
- Víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- De excluidos de empresas de inserción.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Procedente de primer empleo joven de ETT.
- Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT, un contrato en prácticas de ETT.
- Del servicio del hogar familiar.
- Para penados en instituicones penitenciarias.
- De trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- De conversión de contrato temporal en indefinido para personas con discapacidad.
Contrato laboral temporal
El contrato laboral temporal es el más conveniente cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta. Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son los siguientes:
- Por obra o servicio determinado.
- Eventuales por circunstancias de la producción.
- Contratos de interinidad.
- Primer empleo joven.
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- Trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Trabajadores de situación de jubilación parcial
- De relevo.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar
- De personas con discapacidad
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes en centros de menores.
Contrato laboral formativos y el aprendizaje
El contrato laboral formativo tiene incentivos a la contratación, como bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, reducciones en el salario y bonificaciones de los costes formativos.
Requisitos :
- Para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
- Requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios.
Contrato laboral en prácticas
Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Características:
- Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años).
- La duración es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas.
- El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito.
- La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.
- El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior.
- El contrato de trabajo se realizará por escrito.
- Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.