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La AEAT cuelga en su web una aplicación para el cálculo de las nuevas retenciones IRPF

AEAT

Hoy, la Agencia Tributaria ha colgado en su página web un  servicio para determinar el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo abonados obtenidos desde 12 de julio de 2015, fecha a partir de la cual entró en vigor el adelanto de la segunda fase de la rebaja del IRPF dentro de la reforma fiscal, como ya comentamos en nuestro post anterior Rebaja del IRPF 2015

Este servicio pone a disposición del contribuyente una aplicación en la que este puede introducir su NIF, sus datos personales, su situación personal y familiar y sus retribuciones totales anuales para saber cuál será la retención aplicable durante ese año, tanto en términos porcentuales como en términos absolutos.

Con ánimo de qué todo el mundo esté informado y conozca las nuevas retenciones, la misma aplicación cita el siguiente texto:

El presente programa de Retenciones IRPF (a partir de 12 de julio) deberá ser utilizado para determinar y, en su caso, regularizar el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015.

No obstante, el pagador también podrá regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. En este caso, las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta esta fecha (1 de agosto) deberán calcularse utilizando el anterior programa de Retenciones IRPF 2015, que está disponible en la página de internet de la Agencia Tributaria.

Todo ello con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006, del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.(BOE 11 julio).

Además, la web de la Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas varios PDFs con varios algoritmos para facilitar el cálculo de las retenciones que deberán aplicar a las nóminas sus empleados y especificaciones su desarrollo informático.

NOTA: Lo que se haya retenido entre enero y junio de este año se prorrateará en la nómina de julio o de agosto.

En la web también podremos encontrar un cuadro informativo con los tipos de retención aplicables a determinadas rentas y colectivos, tales como administradores cuya retenciones, con la aprobación definitiva de las reforma fiscal, mantendrán su tipo de retención en el 37%.

De esta manera, las empresas y los contribuyentes cuentan ya con una herramienta que les permitirá conocer en todo momento sus nuevas retenciones a cuenta. Es posible que muchas empresas no puedan ponerlo en marcha en este mes de julio, por lo que muchos trabajadores asalariados no notarán todavía la rebaja en este mes tanto por la inactividad propia de todo período estival como lo anticipado de este anuncio. No obstante, será a partir de agosto cuando, previsiblemente, todas las nóminas reflejen esta reducción.

En Romehu Consultores ya se están aplicando correctamente.

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