Laboral

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MISMA

jubilación anticipada

La jubilación anticipada voluntaria en España es un régimen que permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal de jubilación, de forma voluntaria y con una penalización en la cuantía de la pensión.

Requiere ciertos requisitos y condiciones específicas según el sistema de Seguridad Social y el convenio colectivo aplicable.

La jubilación anticipada voluntaria nos permite abandonar la vida laboral hasta dos años antes de la edad estipulada, que es de 65 años en 2023. Para eso, debe acreditarse un periodo mínimo de tiempo cotizado, que en el presente año es de 37 años y 9 meses. En caso de no alcanzar la cotización mínima necesaria, la edad de jubilación actual es de 66 años y 4 meses.

Condiciones para acceder a la jubilación anticipada

Todos los trabajadores tienen derecho al acceso a esta modalidad, independientemente de su régimen de alta en la Seguridad Social, aunque deben cumplir con una serie de requisitos:

Edad

La edad debe ser inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de la aplicación en cada caso.
Cabe destacar, que no se pueden restar años a la edad de jubilación, en el caso de los trabajadores que tengan bonificaciones de edad por realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Periodo mínimo de cotización

El trabajador debe acreditar estar dado de alta en la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes en un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Sin embargo, no se debe tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.

A estos efectos, solo se computarán los siguientes periodos, con el límite máximo de un año:

  • Prestación de servicio militar obligatorio
  • Prestación social sustitutoria.
  • Servicio social femenino obligatorio. Al menos 2 años de este periodo mínimo de cotización, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación anticipada o al momento en que terminó la obligación de cotizar, siempre que se acceda a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • Los trabajadores que estén dentro del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, es necesario que, de los últimos 10 años cotizados del citado periodo mínimo, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva en este sistema especial. En este caso, se computarán también los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en dicho sistema.
  • El importe resultante de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por la situación familiar de cada trabajador al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?

Se debe calcular la base reguladora.

  • Hay que tener en cuenta los últimos 25 años cotizados. Después, la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350, teniendo en cuenta estas consideraciones:
    Las bases de cotización son 12 anuales pero la pensión se abona en 14 pagas.
  • Si hay periodos en los que no se ha cotizado, las 48 primeras mensualidades sin cotización se integran con el 100% de la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base de cotización mínima.
  • Para los trabajadores autónomos no hay integración de lagunas, estos meses sin cotización se contarán como importe cero.
  • Aplicar los coeficientes según los años cotizados durante la vida laboral.

Se aplican los siguientes coeficientes, como si fuese una jubilación ordinaria:

  • Quien haya cotizado durante 15 años, tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • En caso de haber cotizado el mínimo de años según la edad de jubilación, a ese trabajador le correspondería el 100% de la base reguladora.
  • Aplicación de coeficientes reductores por adelantar la jubilación.

Una vez calculada la cuantía de la pensión que correspondería por jubilación ordinaria, hay que aplicar el coeficiente reductor para calcular la pensión de jubilación anticipada voluntaria, que depende de los años cotizados y de cuánto se quiera adelantar la edad de jubilación.

  • Menos de 38 años y seis meses cotizados: reducción de la pensión entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (un mes antes).
  • Entre los 38 años y seis meses y los 41 años y seis meses cotizados: la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipar la jubilación) y la mínima del 3,11% (un mes).
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: el coeficiente reductor máximo será del 17% (24 meses de antelación). Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.
  • Los trabajadores y autónomos con más de 44 años y seis meses cotizados tendrán una reducción del 13% si se jubilan dos años antes, y del 2,81% en caso de hacerlo con un mes de antelación.
  • Aquellos que cobren el máximo de percepción de las pensiones públicas, los coeficientes reductores se aplican de forma gradual, según el periodo cotizado y el tiempo que hayan adelantado la jubilación.
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