Si su empresa es objeto de una inspección tributaria (Órgano encargado de comprobar e investigar la veracidad de los datos y los criterios declarados por el contribuyente en su declaraciones a Hacienda) sepa que se han producido algunos cambios en cuanto a la duración máxima de ésta.
Plazos de actuación. Inspección tributaria
PLAZOS DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS – ARTÍCULO 150 L.G.T. (Aplicable a los procedimientos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015)
las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
- 18 meses, con carácter general: Desde la fecha de notificación de inicio de las actuaciones hasta fecha de notificación en que se entienda notificado EL ACTO ADMINISTRATIVO RESULTANTE DE LAS MISMAS. (A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación (Art. 104.2 LGT)
- 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora
Atención: Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la administración se incluirán en el cómputo del plazo del procedimiento inspector.
SUSPENSIÓN
Además de esta ampliación –favorable a Hacienda pues tendrá más tiempo para comprobar e investigar al contribuyente–, se establece un límite a las suspensiones del plazo imputables a los contribuyentes.
ANTES: Con la normativa anterior, el contribuyente podía solicitar prórrogas en el plazo de aportación de documentos sin que hubiera un límite máximo. Estas prórrogas no se computaban a efectos de contar el plazo de duración máxima por lo que dicho plazo se ampliaba en el tiempo en que usted se hubiese demorado en la aportación, además, para que Hacienda pudiera imponer sanciones por entorpecer la inspección, era necesario que demostrase que el contribuyente actuaba con voluntad de obstrucción.
AHORA: la duración máxima de las suspensiones solicitadas por el contribuyente se ha limitado a 60 días naturales durante toda la inspección. Además si se supera dicho plazo, es posible que Hacienda imponga sanciones por considerar que se está obstruyendo la actuación inspectora (con independencia de si realmente existe esta voluntad de obstrucción o no).
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PLAZO MÁXIMO DE CONCLUSIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS
NO determinará la CADUCIDAD del procedimiento, que concluirá hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos:
- No se considerará interrumpida la prescripción, como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el artículo 150.1 L.G.T. La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el artículo 150.1. El obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.
- Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la 1ª actuación actuación realizada con posterioridad al incumplimiento del plazo tendrán el carácter de espónaneos.
- No se exigirán intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento
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