La inspección de trabajo renuncia a pedir registro horario, ¿buena noticia?
La Sala IV del Tribunal Supremo expone en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no estarán obligadas a llevar un registro diario de las horas trabajadas de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.
El Tribunal Supremo ha anulado el criterio seguido por la Audiencia Nacional y ha dispuesto con claridad que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a disponer de un registro diario de jornada, sino que dicho registro únicamente es exigible en aquellos supuestos específicamente contemplados por la normativa.
¿Cuál es la posición de la inspección de trabajo con respecto al registro horario?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado una nueva instrucción sobre control del tiempo de trabajo, concretamente la 1/2017, que complementa la anterior Instrucción 3/2016 de 21 de marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
En dicha Instrucción, la Inspección de Trabajo se hace eco de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 y expone con claridad que la llevanza del registro de jornada no es una obligación exigible con carácter general, por lo que la omisión de dicho registro no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social.
En todo caso, se advierte que la nueva Instrucción no deja sin efecto la anterior, de modo que la única materia que queda afectada en las futuras actuaciones inspectoras es la llevanza del registro de jornada.
Quedaría vigente el resto de aspectos que se regulaban en la Instrucción 3/2016 de 21 de marzo y, consecuentemente, se mantiene la obligación de las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
El registro de jornada seguirá siendo obligatorio en los siguientes casos
En estos casos el registro de jornada seguirá siendo obligatorio:
- Trabajadores con jornadas inferiores a 40 horas semanales.
- Trabajadores con jornada completa cuyo trabajo sea móvil.
- Registro de horas extra realizadas.
Pese a lo expuesto, en Romehu Consultores, aconsejamos seguir realizando el registro y control de horas de nuestros trabajadores ¿Porque?
- Seguimos sin encontrarnos ante un escenario de seguridad jurídica plena. Nosotros recomendamos que si en la empresa ya existe el hábito se continue haciendo porque puede ser beneficioso de cara a una posible reclamación de horas extraordinarias por vía judicial.
- La ITSS tiene intención de mantener su campaña de control del tiempo de trabajo, centrándose en el trabajo a tiempo parcial (que, recordemos, sí es un supuesto en el que existe obligación legal de registrar la jornada diaria) y en la realización de horas extraordinarias.