Blog, Laboral

Guía rápida para conocer las claves de la ley de teletrabajo

como aplicar la ley de teletrabajo

Debido a la aparición del COVID 19 en España, la evolución del trabajo a distancia en nuestro país se ha producido a una gran velocidad.

Empresas y trabajadores han debido adaptarse a esta nueva situación e implantar modelos de trabajo a distancia. Ante este nuevo escenario, el gobierno ha decidido definir mejor el trabajo a distancia con la publicación de la Ley 10/2021. Comencemos por definir un par de conceptos:

  • Trabajo a distancia: Es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en un lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: Es el que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Os dejamos 10 claves para comprender mejor esta Ley y saber qué novedades introduce la ley de teletrabajo.

Las 10 claves legales y prácticas de la Ley de Teletrabajo

Jornada laboral

Como punto inicial de esta ley de teletrabajo, informar que se considerará trabajo a distancia cuando el trabajador realice al menos un 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses.

Limitaciones

Ante esta premisa el decreto establece limitaciones y estipula  que los contratos de trabajo celebrados con menores  y los contratos en prácticas o de formación, sólo podrán teletrabajar un 50% de su jornada laboral.

Voluntariedad del trabajo a distancia

  • El trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador cómo para el empleador y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia.
  • Este acuerdo podrá formar parte del contrato de trabajo o firmarse en un momento posterior.
  • La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa justificada de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Además, la decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para el empleado cómo para la empresa.

El acuerdo interno de trabajo a distancia

La Ley de teletrabajo recoge que se ha de tener en cuenta, cómo mínimo el siguiente contenido en el acuerdo interno:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo.
  • Enumeración de los gastos ocasionados al trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia.
  • Horario de trabajo.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas.
  • Intrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

Derecho a la formación

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación del trabajador a distancia en las acciones formativas de la empresa y garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.

Derecho al abono y compensación de gastos

Optar por el trabajo a distancia no representa ninguna modificación sobre el salario recibido. Lo que sí cambia es que la empresa deberá compensar los gastos ocasionados al trabajador por la implementación del trabajo a distancia. Un ejemplo de gastos asociados serían la energía eléctrica o el WIFI.

El mecanismo para la compensación o abono de estos gastos podrá establecerse en los convenios colectivos.

Evaluación de riesgos laborales

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo.

En particular, ha de tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y garantía de descansos y desconexiones durante la jornada.

Derecho a la intimidad y protección de datos

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizarán adecuadamente el derecho el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Por su parte, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de los trabajadores ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo de sus tareas.

Control empresarial

La empresa podrá utilizar las medidas que considere oportunas para la vigilancia y el control de los trabajadores con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.

Desconexión digital

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, lo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

 

Esperamos que esta información te ayude a conocer y aplicar el teletrabajo en tu empresa con tus empleados. Y recuerda que si eres autónomo y has decidido tomar esta modalidad existe ciertas consideraciones que deberías tener en cuenta a nivel fiscal. Aquí podrás saber más al respecto.

 

Teresa Ribé

Post relacionados
riesgos laborales trabajadoras del hogar

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR

horas-complementarias

HORAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

reincorporacion-excedencia

Reincorporación de un trabajador tras una excedencia voluntaria

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.