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Excedencia voluntaria. Todo lo que necesitas saber

como solicitar la excedencia voluntaria

Si estás trabajando y necesitas tomarte un año sabático por cualquier motivo: realizar un viaje, estudiar en el extranjero, invertir tiempo en un proyecto personal, etc… existe una forma en la que puedas hacerlo sin miedo a que en un futuro a medio/largo plazo tengas que empezar a buscar trabajo desde cero: solicitando la excedencia voluntaria.

La excedencia es aquella situación en la que se suspende la actividad laboral por parte del trabajador, bien de forma voluntaria, bien de forma forzosa. Esta excedencia laboral en concreto es un derecho del trabajador que voluntariamente puede o no escoger y que forzosamente debe conceder la empresa.

Existen otras excedencias, como la forzosa y la otorgada por cuidado de un familiar, además de las que por convenio colectivo pueden otorgarse.

CLAVES DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA


  • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa para poder solicitarla.
  • Mientras que la excedencia se encuentra vigente, el contrato de trabajo permanece en vigor.
  • El trabajador queda libre de su obligación de trabajar y el empresario de su obligación de pagarle su sueldo.
  • Durante la excedencia voluntaria el trabajador no puede solicitar el paro.
  • No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
  • Su duración será entre cuatro meses y cinco años. Lo recomendable es que empresario y trabajador acuerden una duración determinada aunque puede no indicarse y quedar abierto el plazo de reingreso por lo que el trabajador podría solicitar la reincorporación en cualquier momento.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • El período de excedencia voluntaria no computará como antigüedad, ni se tendrá en cuenta a la hora de calcular una indemnización por despido.

Todos los detalles sobre las excedencias, quedan reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

 

DUDAS QUE PUEDEN SURGIR

¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?

Se debe formalizar una demanda por escrito en la que se debe aparecer fecha en la que se desea comenzar la excedencia y se recomienda poner los motivos, sin necesidad de profundizar.

No hay un periodo específico de previo aviso entre la demanda y la fecha de inicio de la excedencia, a no ser que el convenio del contrato laboral indique otra cosa, no obstante se aconseja solicitarla o comunicarla con un mes de antelación a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias para continuar con la normalidad.

ATENCIÓN: La empresa puede denegar la solicitud, en este caso, el trabajador puede solicitarla por vía judicial, teniendo que permanecer en el puesto hasta que se dicte la sentencia.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante mi excedencia?

No hay ningún inconveniente mientras que no exista ninguna cláusula que permita la resolución del contrato prohibiéndolo o que no se incurra en competencia desleal. Si existe una de estas cláusulas y el trabajador incumple, puede suponer el fin del contrato, sin pago de indemnización ni despido.

¿Cómo solicito la reincorporación a la empresa para que la que hubiera pedido la excedencia?

Tal y como se ha mencionado anteriormente la excedencia voluntaria no asegura la reserva del puesto de trabajo pero sí la preferencia respecto a otros candidatos para el mismo puesto o un puesto similar dentro de la empresa.

El trabajador debe solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo al menos un mes antes de querer incorporarse, se haya o no fijado la fecha de finalización de la excedencia.  Si tras superar los límites legales marcados de la duración o la fecha indicada el empleado no solicita la reincorporación,  el mismo perderá el derecho de preferencia.

Bien es cierto que la empresa no garantiza la reincorporación automática en el supuesto que todos los puestos de trabajo estuvieran cubiertos. No obstante, en el momento en que hubiera una vacante la empresa deberá acudir a su empleado antes que a otros candidatos.

En el supuesto de que hubiera una vacante y la empresa negara la reincorporación al trabajador, se consideraría como equivalente a un despido, y por consiguiente acarrearía para la empresa las consecuencias y efectos relativos al pago de indemnizaciones por despido.

ATENCIÓN: Si la empresa no contesta a la solicitud, legalmente se entiende como una negación de la relación laboral. En este caso el empleado podría interponer una denuncia por despido que deberá analizar un juez.

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