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El mejor contrato para el trabajador

¿Está pensando en incorporar nuevos puestos de trabajo a su empresa? Si es así no se precipite y lea este post detenidamente.

Existen contratos que pueden resultarle ventajosos, a la hora de contratar a su próximo empleado, teniendo en cuenta variables como la edad.

Si el trabajador a contratar es menor de 30 años 

En este caso, el CONTRATO PARA LA FORMACIÓN sería el más ventajoso. Este contrato está destinado a:

  1. Trabajadores mayores de 16 años
  2. Menores de 25 (y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
  3. Inscritos en la oficina de desempleo
  4. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida. De esta forma pueden concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato.

*En el caso de personas discapacitadas no habrá límite de edad.

Para beneficiarse de la reducción la empresa debe cumplir los siguientes puntos:

  1. Las empresas que estén al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de celebración del contrato, se aplicarán una reducción del 100% en las cuotas empresariales.
  2. Una vez finalizado el contrato si el empresario lo transforma a indefinido tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€ a 1.800 € al año durante tres años. La duración del contrato pues será como mínimo de un año, prorrogable hasta tres años.
  3. Es un contrato que no permite celebrar a tiempo parcial, el tiempo de trabajo efectivo deberá compatibilizarse con la acción formativa, no podrá superar el 75% el primer año, o el 85% en el segundo y tercer año de la jornada máxima legal o la prevista en el convenio colectivo.
  4. En cuanto a la acción formativa se deberá de contratar una academia homologada por el Ministerio de Trabajo, cuyo coste mensual sería aproximadamente de 215 €, cantidad que por medio de los seguros sociales será reintegrada al empresario.

Si el trabajador a contratar es mayor de 30 años

Si la persona que deseamos contratar es mayor de treinta años  o posee ya la formación necesaria para desempeñar el puesto de trabajo para el que queremos contratarlo, la mejor opción será el llamado CONTRATO «TARIFA PLANA»

Requisitos:

  1. El  nuevo contrato suponga un aumento neto de la plantilla, es decir que la empresa tenga al menos un trabajador más que el día antes de acogerse a la medida. De esta forma, la conversión de un contrato temporal en fijo no estará, en principio, bonificada con esta ayuda.
  2. Indispensable hallarse al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  3. El trabajador deberá estar contratado durante al menos tres años para que se mantenga la rebaja.
  4. Si no se mantiene el nivel de empleo alcanzado con la contratación y este incumplimiento se produce en los doce meses siguientes a la contratación el empresario debe reintegrar el 100% de la cuota bonificada. Si tiene lugar en el segundo año de contratación corresponderá la devolución del 50% de la cuota bonificada y si se produce a los 36 meses de la contratación deberá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Esta medida afectará a la cuota patronal por contingencias comunes, esto es el 23,60 % del salario bruto del trabajador. Las demás cotizaciones deberán abonarse en igual cantidad que en la actualidad. Por lo que a los 100 euros mensuales de “tarifa plana” por contingencias comunes se deberá sumar el resto de las cuotas descritas.

En el caso de que la contratación indefinida sea a tiempo parcial, (si la jornada de trabajo, al menos,  equivale a un 75% de la jornada ordinaria de trabajo), la cuota profesional de contingencias comunes a pagar por la empresa por ese trabajador será de 75 euros.

Si la jornada pactada es, al menos, equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable, la cuota será de 50 euros.

Esta bonificación será aplicable durante los  primeros 24 meses de contrato. Transcurridos estos meses, las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a la reducción del 50% de la aportación empresarial de contingencias comunes.

En principio esta rebaja será incompatible con otras bonificaciones de Seguridad Social por contratación. Aunque es algo que aún está estudiando el Ministerio de Empleo.

Para cualquier aclaración dejen su comentario o llamen a nuestras oficinas. 

Teresa Ribé Atiénzar

Abogada  colegiada nº5913

(ICAMUR)

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