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El borrador de la renta y los datos más importantes a revisar

AEAT

El borrador de la renta  emitido por la Agencia Tributaria puede que este incompleto o con datos fiscales erróneos. Muchos contribuyentes piensan que la manera más fácil de no equivocarse es confirmando el documento. No obstante, no hay que olvidar que el borrador de la renta es una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede contener errores que derivan de la modificación de información de un año a otro.

Sean errores u omisiones, el hecho es que la responsabilidad última de estos son del contribuyente.

«RENTA2105.¿Errores en tu borrador? Responsabilidad tuya y no de Hacienda. No aceptes sin revisar»

Y por ello no se puede aceptar el borrador de la renta sin antes consultar que esté todo debidamente cumplimentado. Estos son los datos más importantes a revisar en nuestro borrador de la Renta:

  • Cambios en la vida familiar

Casarse, tener hijos o divorciarse tiene efectos en la declaración del IRPF y es posible que la Agencia Tributaria no los haya incluido en el borrador. Hay que prestar especial atención en que estos cambios aparezcan reflejados en el borrador.

En caso de nacimiento en 2015 el importe a devolver puede aumentar entre 1.200 y 2.400 euros adicionales en caso de familia numerosa general o especial o declaración de discapacidad. No podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.

Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros. Se recomienda que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

  • Declaración individual o conjunta

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente. Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.

Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

Los contribuyentes que presentan una declaración conjunta deben prestar especial atención a la supervisión del borrador para comprobar que las desgravaciones a las que se tiene derecho se han imputado correctamente.

  • Deducción por alquiler

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual sólo afecta a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también es deducible en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Si se está pensando en cambiar de vivienda en alquiler, con la firma de un nuevo contrato se puede perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.

  • La deducción por compra de vivienda

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

Es conveniente repasar igualmente que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará

  • Subvenciones y ayudas públicas

Es muy habitual que un contribuyente que haya recibido una ayuda pública como una subvención autonómica por compra de vivienda o dinero procedente del plan PIVE por la compra de un coche desconozca que, en términos fiscales, ello representa una ganancia patrimonial. En muchas ocasiones, el borrador no incluye esta circunstancia y es al cabo de un par de año cuando el contribuyente recibe una carta de la Agencia Tributaria en el que le comunica la omisión y la correspondiente multa

  • Referencias catastrales

Las segundas y ulteriores viviendas no afectas a actividades económicas generan a efectos fiscales una imputación inmobiliaria. Así, el propietario tributa por el 1,1% de los inmuebles cuyo valor catastral fue revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994 o al 2% si la última modificación fue anterior a esa fecha. Es necesario comprobar que la Agencia Tributaria anota correctamente el valor catastral y aplica el tipo que corresponde. Es importante tener en cuenta que hasta dos garajes adquiridos con la vivienda habitual no son objeto de imputación inmobiliario. Sin embargo, no es extraño que el borrador no tenga en cuenta esta circunstancia.

  • Aportaciones a colegios profesionales y sindicatos

Las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales o donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro están exentas hasta determinado límite en el IRPF. Y es probable que no se hayan incluido en el borrador.

Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.

  • Deducciones autonómicas

Es responsabilidad del contribuyente revisar si tiene derecho a algunas de ellas porque es probable que el borrador no las incluya. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.

  • Plan de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones que generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto. Es recomendable que aquellos que apliquen este beneficio fiscal revisen si la Agencia Tributaria lo ha incluido. Este año, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

  • Minusvalías

Se aconseja que se compruebe si está o no correctamente aplicada. Además de comprobar si aparecen todas las deducciones a las que tiene derecho, tanto en la parte estatal como en la autonómica. Esta comprobación también incluye a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con minusvalía y que, en caso de que convivan con ellos, deberán ver como cambia su mínimo personal y familiar

  • Rendimientos del trabajo

Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, se aconseja hacer dos tipos de comprobaciones:

  1. Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
  2. Algunos gastos : cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
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