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Efectos de la jubilación del empresario en los contratos de los trabajadores

En el artículo de hoy vamos a analizar qué ocurre con nuestro contrato de trabajo si el empresario se jubila. O lo que es lo mismo ¿Qué pasa con mi contrato si mi jefe se jubila?

Hay una gran diferencia entre si el empresario es persona física o persona jurídica.

El empresario es una persona física

Si el empresario es persona física tenemos que estar a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado g) recoge como causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del empresario, así lo dispone literalmente el artículo

Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

 

Para que la jubilación del empresario sea motivo legal para la extinción de los contratos laborales de los trabajadores, será necesario que la jubilación genere el cierre del establecimiento o de la actividad ya que si se produce una continuidad en la misma no entraría en juego el apartado 1 g) del artículo 49 ya que el propio precepto establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma si se realiza una trasmisión de la empresa, de acuerdo con el mencionado artículo 44, los contratos de trabajo seguirían en vigor, lo mismo ocurre si la actividad de la empresa continúa después de la jubilación, aunque no se haya transmitido a otro empresario. Ya que la causa de extinción recogida en el artículo 49.1 g) no tiene su base tanto en la jubilación del empresario persona física sino en el hecho de que esta jubilación determina el fin de la actividad empresarial. Siendo por tanto dos los requisitos para la extinción de la relación laboral, primero la jubilación del empresario y segundo el fin de la actividad empresarial

En este caso estamos hablando de una causa extintiva ajena a la voluntad de una de las partes que impide la continuidad de la actividad empresarial.

Lógicamente, la jubilación del empresario es un derecho que la Ley le reconoce y al que puede optar desde que tenga derecho al mismo, y cuando a consecuencia de esa decisión, la actividad empresarial no continúe, los contratos de trabajo han de extinguirse, no estaríamos hablando de un despido en sí mismo sino una extinción ipso iure.

Será necesario que el empresario derecho a acceder a la jubilación y no será necesario esperar, para extinguir los contratos de trabajo a que se termine de tramitar el expediente de jubilación.

El único paso que debe respetar el empresario es la notificación escrita a los trabajadores, los cuales tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario.

El empresario es una persona jurídica

Aun tratándose de una sociedad unipersonal, la jubilación del socio o del administrador único no es una causa automática de extinción de las relaciones laborales, por lo que en este caso no tal y como dispone el propio artículo 49.1 g) En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

Es decir, el artículo 49 nos remite a los trámites del despido colectivo regulados en el artículo 51, a un expediente en el que habrá que justificar que la personalidad jurídica del empresario se extingue por concurrir una causa económica, organizativa, técnica o de producción que justifique la extinción de los contratos de la plantilla. Esto es siempre que no haya subrogación o sucesión empresarial que mantenga la actividad de la empresa.

 

Dentro de este apartado tenemos que hacer una distinción más, ya que según el número de trabajadores que tenga la empresa, el procedimiento será diferente. Ya que como indica el precitado artículo 51, se entenderá que deberán seguir los trámites del despido colectivo cuando el cierre de la empresa afecte a un número de trabajadores superior a cinco.

Por lo que según el número de trabajadores que tenga la empresa se hará un despido colectivo o un despido individual.

Si la empresa cuenta con hasta 5 trabajadores, ésta tendrá que preavisarles con 15 días de antelación entregando una carta de despido en la que se contengan las causas del mismo y entregar la indemnización que le corresponda, es decir 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, aplicándose de esta forma los trámites y requisitos del despido objetivo.

Si la plantilla es de más de cinco trabajadores, la figura que hay que aplicar es la del despido colectivo ya que se va a producir la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla a consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial y el número de afectados será superior a cinco. Por lo que habrá la extinción de los contratos estará sujeta al cumplimiento de las formalidades contenidas en el artículo 51 y la inobservancia de las mismas puede dar lugar a la improcedencia o nulidad de las extinciones.

 

Siguiendo el apdo. 1.g) art. 49ET y apdo. 8, párrafo 3º art. 51ET, la extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario genera el derecho del trabajador a las indemnizaciones propias del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.

 

Teresa Ribé

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