Dependiendo de su actividad, el autónomo, está obligado bien a tributar por estimación directa o bien por estimación objetiva (módulos).
Un autónomo podría tener dos actividades, una de ellas podría tributar por estimación directa y la otra por estimación objetiva, pero aunque cada una de tus actividades cumpla los requisitos para tributar por cada uno de los sistemas de forma simultánea la respuesta es no. No es compatible tributar paralelamente por ambos sistemas de tributación.
La ley no hace posible tributar en estimación directa y en módulos al mismo tiempo. La Ley determina que los trabajadores que tributen por un sistema deben hacerlo por la totalidad de sus actividades, sean cuantas sean.
La excepción de la regla para la simultaneidad de dos sistemas de tributación
Existe la posibilidad de qué cuando ya estemos tributando por el régimen de estimación objetiva y emprendamos una segunda actividad, podremos tributar por ambos sistemas hasta el final de año. Durante ese año que no puede ser incluida en módulos.
No obstante, al comienzo del ejercicio contiguo, el contribuyente deberá regularizar su situación e incluir ambas actividades en el régimen de estimación directa.
Tener en cuenta:
- Cuando presente la declaración de la renta deberá completar los apartados correspondientes a ambos sistemas. Se debe indicar toda la información rellenando cada uno de las secciones: tanto de régimen de estimación directa como régimen de estimación objetiva. Como si se tratara de declaraciones independientes se tratara.
- En cuanto al IVA el modelo a presentar será el 303.
Este formato recoge ambos métodos de estimación de forma independiente, sin que una afecte a la otra, lo que hace compatible que un autónomo pueda tributar por los dos sistemas, únicamente en esta excepción.
Si requiere información adicional a la aquí expuesta, no dude en consultar con nuestro expertos en materia fiscal