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DIVORCIO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA

En el presente artículo, vamos a comentar que, de la misma manera, que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también estos pueden separarse o divorciarse.

La competencia para poder realizar un divorcio en los juzgados de un país o de otro, no dependerá de la nacionalidad de los contrayentes, ni del lugar donde se casaron, la competencia, como veremos, tiene sobre todo que ver con el lugar donde residen los cónyuges.

Requisitos legales para divorciarse en España

Esta materia se encuentra regulada en el Reglamento europeo CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (Bruselas II bis) y en los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.

Este Reglamento, se basa en el criterio de la residencia habitual y por ello, es aplicable también a los extranjeros residentes en la Unión Europea, aunque no nacionales de un país de la Unión Europea.

Así los tribunales españoles serán competentes para conocer de un Divorcio, separación o nulidad matrimonial civil, si nos encontramos antes uno de los supuestos:

  • Si la residencia habitual de los cónyuges está en España.
  • Si el último lugar de residencia habitual de los cónyuges ha estado en España, siempre que uno de ellos aún resida aquí.
  • Si la residencia habitual del demandado está en España.
  • Si la residencia habitual del demandante está en España, siempre que haya residido aquí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
  • Si la residencia habitual del demandante está en España, siempre que haya residido aquí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y que sea nacional español.

De cumplirse alguno de los requisitos anteriormente enunciados, los procedimientos de separación y divorcio se tramitarán según lo establecido en las normas del Código Civil español.

Documentación necesaria

A continuación indicaremos cuáles serán los documentos necesarios para proceder con el indicado trámite, si en un divorcio «normal», planteado entre una pareja española, casada en España, y residente asimismo en nuestro país, los documentos esenciales para un divorcio son el certificado de matrimonio y -de existir hijos comunes- el certificado de nacimiento de los niños, certificados estos, que serán expedido los expide el Registro Civil del municipio español donde se inscribió el matrimonio y los nacimientos.

Pero claro, debemos tener en cuenta, que los Registros Civiles de España solo inscriben actos de estado (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción) de ciudadanos con nacionalidad española. Por lo tanto, si al menos uno de los cónyuges es extranjero, éste no podrá obtener el pertinente certificado en España, sino que tendrá que obtenerlo del país del cual sea nacional.

Y eso entraña las siguientes cuestiones:

  • Para empezar, si alguno de los certificados está en un idioma distinto al castellano, será necesario acudir a un traductor jurado.
  • Por otro lado, al tratarse de documentos oficiales emitidos por autoridades diferentes a la que va a llevar a cabo del divorcio, es necesario que los certificados estén debidamente legalizados. Esto se puede hacer mediante una mera legalización sin son documentos de algún país miembro de la comunidad europea, o mediante la correspondiente apostilla de la Haya en el resto de casos.

En el caso de cónyuges extranjeros, como hemos visto también se hará necesario acreditar la residencia en España durante el matrimonio y la actual, para ello se deberá aportar el consiguiente certificado de empadronamiento del correspondiente Ayuntamiento donde residan o hayan residido.

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