Dado que hemos recibido muchas llamadas en los últimos días, sobre la deducción por maternidad, desde Romehu Consultores queremos dar respuesta a una pregunta en la que se ven involucradas varias familias de nuestro país.
“¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de un ERTE?”.
Pues bien, AEAT la resuelve en la resolución nº142217.
Aclaración de la AEAT sobre la deducción por maternidad en caso de ERTE por fuerza mayor.
En plena pandemia y con numerosas medidas y cambios legislativos aún por asimilar, la AEAT responde a este pregunta con un No.
No se disfrutaría la deducción por maternidad durante el tiempo que se estuviera inmersa en un ERTE por fuerza mayor.
¿Por qué?
- Tenemos que tener claro que para poder recibir la deducción* por hijo, la madre trabajadora, tendrá que estar realizando una actividad. Esta actividad puede ser por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
*de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años
- Es de vital importancia para entender este proceso, que un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo*) es una situación de desempleo.
* De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esto dos puntos nos llevan a la conclusión de qué casuística se debería de dar para percibir dicha deducción por maternidad. Es por ello, por lo que solo sería posible si se realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo.
No obstante, de tener alguna duda con respecto a la aplicación de esta u otra deducción, nuestro departamento laboral queda a su disposición.