¿Has hecho un donativo y no sabes si debes incluirlo en la declaración de la renta? Presta atención a las líneas de este post. Te contamos cómo declarar los donativos a ONG´s o fundaciones y qué saber para deducirte correctamente tus donativos en la Renta.
La reforma fiscal de 2015 modificó trascendentalmente la forma en la que tributaban los donativos en la renta. Ello significó una mejora. Una mejora gracias a la cual el contribuyente podrá recuperar hasta el 50% de tus aportaciones.
En primer lugar debes saber que los donativos en la renta incluyen cualquier aportación que efectúes. Desde una cuota semestral o anual hasta colaboraciones ocasionales. Lo único que necesitas recordar para deducirte este donativo es que debes guardar constancia del gasto.
IMPORTES IMPORTANTES DEDUCCIÓN POR DONATIVOS EN LA RENTA
- El contribuyente podrá deducirse el 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (ciertas fundaciones, entidades públicas como el Estado o Ayuntamiento, una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE) y el 27,5% del resto de aportaciones.
- Este porcentaje aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años. Ello significa “recurrencia”. La recurrencia es un requisito clave, ya que tiene en cuenta las donaciones realizadas al mismo organismo en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, siempre y cuando, hayan sido por una cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.
- Por otro lado el porcentaje a deducir puede llegar al 37,5%. Siempre y cuando si no se trate de una actividad prioritaria de mecenazgo. En los llamados programas prioritarios de mecenazgo el porcentaje sube cinco puntos en cada tramo de la escala. Progama de Mecenazgo: lucha contra la violencia de género, Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación…
AVISO IMPORTANTE: La cantidad a desgravar por donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública, no podrán superar el 10% de la base liquidable del IRPF. En paralelo, son deducibles el 20% de las cuotas abonadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros.
DIFERENCIA ENTRE DONATIVOS Y DONACIONES
En términos fiscales, la diferencia está en que los donativos desgravan pero las donaciones no.
Los donativos hacen referencia al dinero que regalas a una persona. Las donaciones se refieren al dinero que aportas a organizaciones y fines benéficos.