Blog, Jurídico

Criterios sobre el arraigo laboral para obtener la residencia temporal en España

criterios arraigo laboral

El Tribunal Supremo fija que el arraigo laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido, para obtener la residencia temporal en España. 

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en fecha 25 de marzo de 2021, en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral, que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

La Sala fija de este modo, que no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

El Supremo nos indica que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, “demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

Por tanto, ahora el panorama es mucho más favorable para los extranjeros que se han quedado en situación irregular y que pueden aportar un informe de vida laboral.

Requisitos para solicitar la residencia temporal por razones de arraigo laboral

Como consecuencia de la sentencia, la Secretaria de Estado de Migraciones dictó una reciente instrucción de fecha 8 de junio de 2021, en virtud de la cual se regula el procedimiento para acogerse y solicitar las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, para ello, tienen que darse los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de dos años anteriores a la solicitud.
  • Demostrar la existencia de una o más relaciones laborales de más de seis meses en los dos años anteriores a presentar la solicitud, es decir, limita esas relaciones laborales en el tiempo.

También precisa que no todos los trabajadores están incluidos, según la citada instrucción. Se entiende por relación laboral, tanto aquellas que hayan sido irregulares, como también las que han sido con contrato de trabajo y se hayan celebrado al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya finalizado, como pudiera ser el caso de un extranjero que en los dos últimos años no ha podido renovar su permiso de residencia, pero que, sin embargo, sí ha trabajado, en este supuesto, podría solicitar la residencia por arraigo laboral.

Según la referida instrucción de la Secretaria de Estado de Migraciones, sólo se puede aplicar a trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan fuera de la aplicación de esta resolución, al igual que el colectivo de estudiantes universitarios, de Formación Profesional o en prácticas.

¿A quién beneficia los nuevos criterios sobre el arraigo laboral?

Uno de los colectivos que va a resultar más beneficiado con dicha instrucción es el de los ciudadanos extranjeros solicitantes de asilo, ya que estos, pueden trabajar legalmente, una vez transcurridos seis meses de su petición formal de asilo, pudiendo acceder a este trámite, en el caso de ver denegadas sus solicitudes de asilo, y ello, solo con demostrar que han estado trabajando durante un periodo de seis meses.

También pueden beneficiarse ciudadanos extranjeros que, habiendo obtenido el permiso de residencia por relaciones familiares (vínculos con ciudadanos comunitarios), han perdido este estatus al desaparecer dicha unión como por ejemplo en caso de divorcios.

Con esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, se abre la puerta a la regularización de muchas más personas en supuestos que hasta ahora no se contemplaba, por lo tanto, la sentencia del Alto Tribunal es muy relevante, abriendo el abanico a demostrar la relación laboral mediante cualquier prueba valida en Derecho.

Desde Romehu Consultores, podemos llevar a cabo la tramitación de este procedimiento, sin necesidad de solicitar cita previa, ni acudir personalmente a la correspondiente Oficina de Extranjería, al estar inscritos en el Registro de Representantes del Consejo General de la Abogacía Española, lo cual agiliza la tramitación de este procedimiento. 

Si necesitas resolver este trámite y tienes dudas, ¡Nuestro equipo te espera!

Abogado romehu

Post relacionados
Acoso laboral

El protocolo para el acoso laboral

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.